Ley Nº 29188

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 29188

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<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 12 de enero de 2008

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29188

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FACILITACIÓN PARA EL INGRESO Y SALIDA DE BIENES EN EL MARCO DE LA APEC 2008 Y DE LA V CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - UNIÓN EUROPEA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto facilitar el ingreso, exonerado del pago de todo tributo a la importación, de los bienes de los participantes en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) que se realizará en el año 2008, en adelante el FORO, así como regular el ingreso temporal de los vehículos que se requieran en el marco del referido evento.

Artículo 2°.- Definiciones

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

a) Bienes: Los alimentos, el material de publicidad promocional y de propaganda para ser distribuido gratuitamente, y cualquier otro que sea vinculado al desarrollo del Foro, excepto los vehículos automotores.

b) CEAN: La Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, creada por Resolución Suprema N° 013-2007-PCM.

c) Documento de Transporte: Al documento que prueba la existencia de un contrato de fletamento. Son documentos de transporte el conocimiento de embarque y la carta de porte terrestre y aérea, entre otros.

d) FORO: Toda actividad que se desamóle en el marco del FORO APEC, incluyendo a la XVI Cumbre de Líderes, sus reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos o actividades que se programen y autoricen en ese marco por la Secretaría del ÁPEC.

e) Participantes: Las personas debidamente acreditadas por la CEAN, así como los organismos, instituciones o asociaciones acreditadas para su participación en el FORO. No están comprendidos en la presente definición los residentes en el país.

f) Reglamento: Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011 -2005-EF y normas modificatorias.

g) Residentes: Se considera como tales a:

i. Las personas físicas que residan habitualmente en el Perú.

ii. Los diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno Peruano y el personal extranjero que preste servicios en embajadas y consulados extranjeros o en organizaciones internacionales en el Perú.

iii. Las personas jurídicas con domicilio social en el Perú.

h) TUO LGA: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 3°.- Aplicación de la Ley

Todas las entidades de la administración pública que estén relacionadas con el ingreso y salida de bienes, deberán aplicar la presente Ley de acuerdo a su competencia funcional.

Artículo 4°.- De la relación de participantes

La CEAN seráresponsabiedecomunicara laSuperi ntendenda Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con antelación al inicio de la actividad comprendida en el FORO, la relación de participantes que ingresarán al país como consecuencia del mismo, indicando el objeto de éste y su respectiva duración. El plazo para efectuar la mencionada comunicación se establecerá en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 5°.- De la facilitación de ingreso

La facilitación consiste en otorgar a los bienes un tratamiento especial, sustentado en los principios de buena fe y presunción de la veracidad, a fin de asegurar su disposición en forma inmediata para su utilización o consumo durante su permanencia en el país, o para la realización del FORO.

Estos bienes ingresarán al país desde la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2008 exonerados del pago de Derecho Ad-Valorem, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Sobretasas, Tasa de Despacho Aduanero y cualquier otro tributo que grave la importación de los mismos.

Los bienes ingresados al amparo de la presente Ley no podrán ser transferidos o cedidos bajo ningún título, salvo aquellos que se distribuyan gratuitamente en el desarrollo del FORO, ni destinados a fines distintos a los del FORO.

Excepcionalmente, una vez culminada la asistencia de los participantes al FORO, los bienes señalados en el párrafo anterior podrán ser transferidos a título gratuito por los participantes, a las entidades del Sector Público Nacional, con excepción de las empresas públicas.

Las transferenciasseñaladasenlos párrafos precedentes no generarán el pago de los tributos diferenciales.

El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el TUO LGA.

Artículo 6°.- Trámite aduanero

La facilitación para el ingreso de los bienes se otorga con la sola presentación de una Declaración Jurada de Equipaje o Declaración Simplificada que consigne “APEC-2008” independientemente de su valor CIF, no siendo necesarias a su ambo, la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes, debiéndose regularizar la presentación de tales documentos en el plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde el día siguiente a su ingreso.

Los participantes no podrán ingresar al país bienes calificados como de importación prohibida, de acuerdo a fo dispuesto en las normas específicas que regulan la materia.

Cuando los bienes arriben como carga, por vía marítima, podrán ser despachados con Declaración Simplificada siempre que el Intendente de Aduana lo considere estrictamente necesario, aplicándose las facilidades contenidas en la presente Ley.

La SUNAT establecerá el mecanismo para la presentación del manifiesto de aquellas aeronaves de uso exclusivo de los participantes del FORO, que arriben por los lugares habilitados de acuerdo a lo dispuesto en el TUO LGA.

La salida del país de los bienes ingresados al amparo de esta Ley, se tramita mediante una Declaración Simplificada y con la sola autorización de embarque expedida por la autoridad aduanera.

Los participantes podrán efectuar los trámites aduaneros o vinculados a éstos, a través de terceras personas debidamente acreditadas por su representación diplomática en el país o por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En los casos que el trámite se realice oon Declaración Única de Aduanas (DUA) se requiere la participación de un despachador de aduanas.

Artículo 71- De los vehículos automotores

Los participantes podrán ingresar vehículos automotores a los cuales se les otorgará el tratamiento previsto en el Reglamento de Internamiento Temporal de Vehículos con fines turísticos, al que se refiere el Decreto Supremo N° 015-87-ICTI/TUR. Este ingreso podrá ser solicitado desde un (1) mes antes del inicio de la actividad del FORO en que se va a participar, y estará vigente hasta un (1) mes después de la fecha de culminación de dicha actividad. Dentro de dicho plazo se deberá proceder a la regularización. Se debe verificar la salida del vehículo o su nacionalización en el caso de transferencia al Sector Público Nacional. De constatarse que el vehículo no ha salido del país en el plazo antes señalado, se procederá a aplicar la sanción de comiso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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