Tipo de Norma: Ley
Número: 29187
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29187El Peruano
Lima, viernes 11 de enero de 2008
W NORMAS LEGALES
363671
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 10 de enero de 2008
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
150764-4
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°29185
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24839, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ROSSANA MÁLAGA GARCÍA DE LEÓN
Artículo único.- Corrección de error material El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha resuelto rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24839, que Concede Pensión de Gracia a doña Rossana Málaga García de León, en los siguientes términos:
“1 .-A doña ROSSANA OLGA MÁLAGA GARCÍA VDA. DE LEÓN, cónyuge supérstite de quien en vida fue don William León Paz, deportista integrante del Club Alianza Lima, quien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el dia 8 de diciembre de 1987 (...)”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 10 de enero de 2008
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
150764-5
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29186
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA CLARA CAMPOS MARCIAL, CONOCIDA COMO "LUCILA CAMPOS", DESTACADA CANTANTE DE LA MÚSICA PERUANA
Articulo 1°.- Concesión de Pensión de Gracia Concédese Pensión de Gracia a doña Clara Campos Marcial, conocida como “Lucila Campos”, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000,00) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Articulo 2°.- Naturaleza
La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Articulo 3°.- Cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Articulo 4°.- Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 10 de enero de 2008
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
150764-6
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29187
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24861,
QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA SO NIA PEÑARANDA DE PEÑA
Artículo único.- Corrección de error material El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1) del articulo 102° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 201° de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.