Ley Nº 29174

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 29174

¥ NORMAS LEGALES 360885

El Peruano

Lima, domingo 23 de diciembre de 2007

¥ NORMAS LEGALES 360885

El Peruano

Lima, domingo 23 de diciembre de 2007

(

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza N° 005-2007-MDLP/ALC.- Crean la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta 360954

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTAPARACO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

Ordenanza N° 029-2007/CM-MPH-M.- Ratifican Ordenanzas de las Municipalidades Distritales de la provincia, relativas al régimen

de los arbitrios para el ejercicio 2008 360954

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA

Ordenanza N° 06-2007/MDC-H.- Regulan los Arbitrios Municipales en el distrito 360956

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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LL. T ni ¿91/U

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley Siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial, independientemente de la denominación y modalidad que tengan las instituciones que brindan residencia a niñas, niños y adolescentes: sean éstas hogares, casas hogares, albergues, aldeas, villas, centros tutelares u otras denominaciones.

Artículo II.- Definición de Centro de Atención Residencial

Es el espacio físico administrado por una institución pública, privada, mixta o comunal donde viven niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o riesgo, brindándoseles la protección y atención integral que requieren, de acuerdo con su particular situación, en un ambiente de buen trato y seguridad, con el objetivo principal de propiciar su reinserción familiar y social, o bien, promover su adopción.

Artículo III.- Principios rectores

111.1. Interés superior del niño

En toda medida concerniente al niño, niña y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera el principio del interés superior del niño.

111.2 Respeto y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes

Las instituciones que administran los Centros de Atención Residencial velarán por la promoción y ei respeto de las niñas, niños y adolescentes

Acuerdo N° 004-2007-MDC/A.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales y servicios de la obra “Mejoramiento y Construcción de la Infraestructura de la I .E. 86574 San Pablo de Cotaparaoo"

360961

SEPARATA ESPECIAL

RR.MM. N°s. 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679 y 680-2007-VIVIENDA.- Transferencias Financieras en el marco de lo dispuesto en las Leyes N°s. 28927 y 29035 360844

Ordenanza N° 170-MDA.- Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CIEM) y Formatos 360856

J

como sujetos de derecho, al interior de la dinámica institucional, de la vida cotidiana y en la proyección de las acciones para su futuro, así como en todos los ámbitos en los que se desenvuelven.

111.3 Promoción y fortalecimiento de vínculos familiares

En todo Centro de Atención Residencial se debe promover y fortalecer la conservación de los vínculos familiares cuando estos no resulten un riesgo evidente para la integridad de la niña, niño y adolescente.

En su caso, el fortalecimiento del vínculo con los padres o madres sustitutas.

111.4 Subsidiariedad

Producidas las causas que ameriten el retiro del niño, niña y adolescente de su entorno familiar, deben agotarse los medios que permitan el retorno a su familia de origen o la ubicación en su familia extensa, si aún fuera posible y no atente contra su integridad. La institucionalización de la niña, niño y adolescente tiene carácter subsidiario y, como tal, debe considerarse como última opción o medida.

111.5 Participación en la sociedad

Las niñas, niños y adolescentes que viven en un Centro de Atención Residencial deben establecer relaciones de interacción y participación activa con otros miembros y/o con instituciones de la comunidad, dentro y fuera de la misma.

111.6 Transitorledad

La medida destinada a incorporar a una niña, niño y adolescente en un Centro de Atención Residencial es de carácter transitorio, prevaleciendo su derecho a vivir en una familia.

Los Centros de Atención Residencial tendrán programas orientados a desarrollar acciones tendientes a asegurar que la medida de incorporación sea transitoria.

111.7 Respeto al principio de igualdad y no discriminación

Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados por motivos de raza, condición física, discapacidad, color, sexo, idioma y lengua, religión, ni opinión, ni ser víctimas de maltrato, debiendo recibir una atención que permita su integración social y, de ser posible, su integración familiar. Los Centros de Atención Residencial, independientemente de la denominación que tengan sus programas de atención, promueven la inclusión en el marco del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo IV.- Ámbito de aplicación

La presente Ley resulta aplicable a todo el territorio nacional y comprende a las instituciones públicas, privadas, mixtas y comunales que administran centros que brindan atención residencial las veinticuatro (24) horas del día.

Artículo V.- De la ímplementaclón de Programas de Desarrollo Integral

Los Centros de Atención Residencial asumen la responsabilidad de implementar Programas que garanticen

el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, orientados a su tecnificación o profesionalización e independización.

TÍTULO I

CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO DE

LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Artículo 1°.- Causales de ingreso

Procede incorporar en los Centros de Atención Residencial a los niños, niñas y adolescentes que:

1. Carecen de soporte familiar o comunal acompañado de situaciones que afecten su desarrollo integral y limiten el ejercicio de sus derechos, por lo que requieren residir en un espacio físico diferente al de su familia y al de su comunidad de origen.

2. Se encuentren en estado de abandono judicialmente declarado, conforme a las causales previstas en el artículo 248° de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes.

En ambos casos, para el ingreso, se requerirá que exista resolución de la autoridad administrativa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES encargada de la investigación tutelar; o, resolución emitida por el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 2°.- Causales de egreso

2.1 Las niñas, niños y adolescentes egresan de los Centros de Atención Residencial cuando se hayan modificado las condiciones que originaron su incorporación, asegurando que no exista riesgo para su desarrollo integral; se haya producido su adopción; o, se haya logrado su reinserción familiar y/o social.

2.2 Los Juzgados de Familia y la autoridad administrativa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES encargada de la investigación tutelar, de acuerdo con el caso, decidirán el egreso, considerando los informes técnicos emitidos por el Centro de Atención Residencial.

TÍTULO II

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS

CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y SUS

REPRESENTANTES

Artículo 3°.- Obligaciones de los Centros de Atención Residencial

Las obligaciones de los Centros de Atención Residencial son:

1. Inscribirse y acreditarse en el Registro Central de Instituciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

2. Contar con las condiciones necesarias para brindar atención residencial a las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con el Título IV.

3. Adecuar su accionar al ordenamiento jurídico nacional y respetar la legislación vigente.

4. Otras que establezca el Reglamento.

Artículo4°.-Responsabilldadesdelosrepresentantes de las instituciones que administran los Centros de Atención Residencial

Las responsabilidades de los representantes de las instituciones que administran los Centros de Atención Residencial son:

1. Velar por el cumplimiento de las acciones del Plan Operativo Anual y la aplicación de la metodología propuesta por el Centro de Atención Residencial.

2. Seleccionar, evaluar y capacitar periódicamente a todo el equipo encargado de la atención integral de las niñas, niños y adolescentes residentes.

3. Comunicar a los juzgados competentes de la localidad o a la instancia administrativa competente, en forma permanente, el ingreso y egreso de niñas, niños y adolescentes al Centro de Atención Residencial.

4. Brindar facilidades al personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES durante las visitas de supervisión y monitoreo.

5. Denunciar actos y/o situaciones que atenten contra la integridad de las niñas, niños y adolescentes y/o vulneren sus derechos, ante las autoridades competentes.

6. Impulsar los procesos de investigación tutelar tendientes a esclarecer la situación de presunto estado de abandono de las niñas, niños y adolescentes, a fin de promover la adopción o alternativas orientadas a la reinserción familiar y social.

7. Informar anualmente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, al cierre de ano, sobre las actividades ejecutadas sobre la atención a las niñas, niños y adolescentes.

8. Remitir el Plan de Trabajo Anual que incluya las actividades y metodología a ejecutarse durante el año de inicio.

9. Otras que establezca el Reglamento.

TÍTULO III

CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE UN CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Artículo 5°.- Definición de Calidad de Atención

Calidad de Atención es el conjunto de condiciones que garantiza el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes residentes, teniendo como sustento el respeto y promoción de sus derechos.

Artículo 6°.- Condiciones básicas para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial

Los Centros de Atención Residencial deben contar con:

1. Equipo técnico conformado por: trabajador social, psicólogo y educador, que garanticen un trabajo interdisciplinario, de acuerdo con el perfil y número de residentes.

2. Planes organizativos, presupuesto financiado, acorde al número y necesidades de los niños, niñas y adolescentes residentes y al requerimiento de personal especializado.

3. Infraestructura, equipamiento y servicios básicos que cuenten con condiciones adecuadas de funcionamiento.

4. Metodología de atención que se ajuste a las características de la población que se atiende.

TÍTULO IV

DE LA METODOLOGÍA DE ATENCIÓN

Artículo 7°.- Fines de la metodología de atención

7.1 Atender las necesidades básicas de salud, alimentación, vivienda y vestido; así como la promoción del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes residentes a través de acciones ejecutadas desde su ingreso al Centro de Atención Residencial, durante su permanencia en éste, y hasta su egreso.

7.2 La metodología debe incluir el trabajo con la

familia nuclear o extensa, considerando las características de su entorno local, con la finalidad de lograr su reinserción. De no contar ellos con familia, el Centro de Atención Residencial realiza las acciones preparatorias que facilitan y promueven su adopción, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Adopciones.

7.3 Debe considerar los mecanismos que aseguren la participación de las niñas, niños y adolescentes, y que promuevan su integración familiar y/o social, según el caso.

Artículo 8°.- Tipos de metodología

8.1 La metodología de atención en los Centros de Atención Residencial debe ser diversificada según el contexto sociocultural, y orientada a las necesidades particulares de los niños, niñas y adolescentes residentes.

8.2 Los niños, niñas y adolescentes residentes serán preferentemente ubicados en su entorno local.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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