Tipo de Norma: Ley
Número: 29150
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29150El Peruano
Lima, jueves 13 de diciembre de 2007
W NORMAS LEGALES359921
exploten máquinas tragamonedas destinadas a su utilización por menores de edad. En ningún caso procederá la devolución de lo comisado, siendo su destino final la destrucción pública, c) Imponer la medida correctiva de clausura temporal hasta por quince (15) días de los locales donde se almacenen, fabriquen, importen, comercialicen o se exploten máquinas tragamonedas destinadas a su utilización por menores de edad. En caso de reincidencia en el incumplimiento de la prohibición establecida, la autoridad administrativa competente dispondrá, conjuntamente con la medida correctiva de comiso, la medida correctiva de clausura definitiva.
Artículo 5°.-Adovo de la Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional del Perú está obligada a prestar el apoyo necesario a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
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RESOLUCION LEGISLATIVA
N°29150
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE
PENSION DE GRACIA A DON MIGUEL ÁNGEL SILVA RUBIO, DESTACADO ARTISTA NACIONAL,
CANTANTE, COMPOSITOR, ACTOR DE CINE, PROMOTOR Y DIFUSOR DE LA MÚSICA PERUANA
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Concédese pensión de gracia a don Miguel Ángel Silva Rubio ascendente a Un Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000,00) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- Naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 12 de diciembre de 2007.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Renuevan plazo otorgado a la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2007-PCM
Lima, 10 de diciembre de 2007
VISTO:
El Oficio N° 1193-2007-JUS/DM, de la Ministra de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 245-2006-JUS se constituyó la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado, con la finalidad de proponer normas para su sistematización, unificación y ordenación;
Que, la citada Resolución Ministerial fue ratificada por la Resolución Ministerial N° 418-2006-PCM;
Que, de conformidad a b dispuesto por el artículo 3o de la referida Resolución Ministerial N° 245-2006-JUS, la Comisión contaba con un plazo de tres meses contados a partir de su instalación, la cual se llevó a cabo el 4 de julio de 2007;
Que, de los fundamentos expuestos en el Oficio de visto, se requiere renovar el plazo antes mencionado por noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.