Ley Nº 29150

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 29150

El Peruano

Lima, jueves 13 de diciembre de 2007

W NORMAS LEGALES

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exploten máquinas tragamonedas destinadas a su utilización por menores de edad. En ningún caso procederá la devolución de lo comisado, siendo su destino final la destrucción pública, c) Imponer la medida correctiva de clausura temporal hasta por quince (15) días de los locales donde se almacenen, fabriquen, importen, comercialicen o se exploten máquinas tragamonedas destinadas a su utilización por menores de edad. En caso de reincidencia en el incumplimiento de la prohibición establecida, la autoridad administrativa competente dispondrá, conjuntamente con la medida correctiva de comiso, la medida correctiva de clausura definitiva.

Artículo 5°.-Adovo de la Policía Nacional del Perú

La Policía Nacional del Perú está obligada a prestar el apoyo necesario a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

142971-3

RESOLUCION LEGISLATIVA

N°29150

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE

PENSION DE GRACIA A DON MIGUEL ÁNGEL SILVA RUBIO, DESTACADO ARTISTA NACIONAL,

CANTANTE, COMPOSITOR, ACTOR DE CINE, PROMOTOR Y DIFUSOR DE LA MÚSICA PERUANA

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Concédese pensión de gracia a don Miguel Ángel Silva Rubio ascendente a Un Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000,00) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- Naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de diciembre de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Renuevan plazo otorgado a la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2007-PCM

Lima, 10 de diciembre de 2007

VISTO:

El Oficio N° 1193-2007-JUS/DM, de la Ministra de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 245-2006-JUS se constituyó la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado, con la finalidad de proponer normas para su sistematización, unificación y ordenación;

Que, la citada Resolución Ministerial fue ratificada por la Resolución Ministerial N° 418-2006-PCM;

Que, de conformidad a b dispuesto por el artículo 3o de la referida Resolución Ministerial N° 245-2006-JUS, la Comisión contaba con un plazo de tres meses contados a partir de su instalación, la cual se llevó a cabo el 4 de julio de 2007;

Que, de los fundamentos expuestos en el Oficio de visto, se requiere renovar el plazo antes mencionado por noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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