Tipo de Norma: Ley
Número: 29148
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<* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 13 de diciembre de 2007
Articulo 2°.- Precisión
Precísase que se encuentran plenamente vigentes la Ley N° 28495, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; y los artículos del 5o al 10° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Articulo 3°.- Transferencia
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, transfiere del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al CONADIS y al INDEPA, según corresponda, los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentarlo, posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que les fueron transferidos en virtud del artículo 2o del Decreto Supremo N° 001-2007-MIMDES.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticinco de octubre de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
142970-1
También tienen derecho al pasaporte diplomático el o la cónyuge, hijos e hijas menores de las personas a que se refiere el presente artículo, cuando sus viajes estén vinculados con la función que representa el titular.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete.
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia
del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
142971-1
LEY N° 29147
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2o DE LA LEY N° 23274, QUE SEÑALA A LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN DERECHO AL PASAPORTE DIPLOMÁTICO, E INCLUYE A LOS FISCALES SUPREMOS COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE TIENEN DERECHO
AL PASAPORTE DIPLOMÁTICO
Articulo único.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 23274, que señala a los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomático, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2°.- Tienen también derecho al pasaporte diplomático, mientras dure su mandato o ejerzan sus funciones, según el caso:
- Los Vicepresidentes de la República;
- los Congresistas de la República;
- el Presidente y los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos;
- el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones;
- el Defensor del Pueblo;
- los miembros del Tribunal Constitucional;
- el Contralor General de la República;
- los Ministros de Estado;
- el Primado de la Iglesia Católica del Perú.
LEY N° 29148
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y DEL SEGURO AGROPECUARIO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, creado mediante la Ley N° 28939 y modificado por la Ley N° 28995, de su Consejo Directivo y su órgano de administración; así como la determinación de los recursos que lo conforman y las disposiciones complementarias; de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 4.5 del artículo 4o de la Ley N° 28939.
Artículo 2°.- Finalidad del Fondo
El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario tiene por finalidad:
a) Garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los pequeños y medianos productores agropecuarios que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables; y,
b) financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.