Tipo de Norma: Ley
Número: 29144
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29144El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2007
359748 <* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2007
359748 <* NORMAS LEGALES
Contribuciones a Fondos
LEY N° 29144EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008CAPÍTULO I
DE LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO
Artículo 1°.- Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público
Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 para los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales ascienden a la suma de SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 71 049 786 794,00), y se establecen por las Fuentes de Finandamiento siguientes:
a) Recursos Ordinarios
Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 46 282 120 000,00), que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.
b) Recursos Directamente Recaudados
Los Recursos Directamente Recaudados hasta por el monto de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 6 520 508 052,00), que comprenden, prindpalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servidos, y se distribuye de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 4 581 596 943,00).
ii) Para los gobiernos regionales asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 374 591 817,00).
iii) Para los gobiernos locales asciende a la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 1 564 319 292,00).
c) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Los Recursos por Operadones Oficiales de Crédito hasta por el monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 6 440 305 850,00), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, y se distribuye de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 6 190 298 377,00).
ii) Para los gobiernos regionales asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 85 760 000,00).
iii) Para los gobiernos locales asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 164 247 473,00).
d) Donaciones y Transferencias
Las Donaciones y Transferendas hasta por el monto de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 217 750 478,00), que comprenden los recursos finanderos no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, y se distribuye de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 140 975 756,00).
ii) Para los gobiernos locales asdende a la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS S ETENTAY CUATRO MIL SETECI ENTOS VE INTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 76 774 722,00).
e) Recursos Determinados
Los Recursos Determinados hasta por el monto de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 11 589 102 414,00), que comprenden los rubros siguientes:
i) Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones
Los recursos por Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones hasta por el monto de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 657 481 959,00), que comprenden los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergétioo, Canon Pesquero y Canon Forestal; las Regalías; los recursos por Partidpadón en Rentas de Aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; y los depósitos que efectúa la Dirección Naaonal del Tesoro Público - DNTP, a nombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporadón Finandera de Desarrollo S A - COFIDE como fidudario por el monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 48 223 668,00).
Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de DOS MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOSTREINTAY DOS Y00/100 NUEVOS SOLES (SI. 2 046 045 532,00), que comprenden, prindpalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo estableado en el Decreto Ley N° 19990, las transferendas del Fondo Consolidado de Reservas Provisionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las oontribudones para la asistenda provisional a que se refiere la Ley N° 28046, Ley que crea el fondo y la contribudón solidaria para la asistenda provisional.
Fondo de Compensación Municipal Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de TRES MIL DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (SI. 3 010 251 636,00), que comprenden la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Émbarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 776, y demás normas modificatorias y complementarias.
iv) Impuestos Municipales
Los recursos por Impuestos Municipales hasta por el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOSOCHENTAY SIETE Y00/100 NUEVOS SOLES (SI. 875 323 287,00), que comprenden la recaudación del Impuesto Predial, Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre los principales.
CAPÍTULO II
DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Artículo 2°.- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria
La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley N° 27245, y sus modificatorias, y en la Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo N° 955, y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Reglas para la estabilidad presupuestaria
Las entidades señaladas en el artículo 2o numerales 1 y 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411 deben cumplir con las siguientes reglas:
a) Mantener, durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público, una situación de equilibrio entre el ingreso y el gasto, de acuerdo con las estimaciones de recursos establecidos en el artículo Io.
b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.
c) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal.
REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial.
2 - Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.
3. - Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación
correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4. - Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación.
5. - Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al
correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe
6. - Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una
línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
7. - Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.
LA DIRECCIÓN(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.