Tipo de Norma: Ley
Número: 29142
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29142359476 <* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2007
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29142
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Grupo Genérico de Gasto 3
- Distribución del Gasto de los Gobiernos Locales por Pliego, Fuente de Fínancíamiento
y Grupo Genérico de Gasto 4
- Distribución del Gasto por Riego y
Fuentes de Fínancíamiento (Gasto Total) 5
- Distribución del Gasto por Pliego y Fuentes de Fínancíamiento Gasto Corriente/ Gasto de Capital/
Servicio de la Deuda 5Aa 5C
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Articulo 1°.- El Presupuesto Anual de Gastos
1.3 Las Subvenciones y Cuotas Internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2008, por los pliegos presupuestarios, están contenidas en el Anexo “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2008” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2008” de la presente Ley.
Artículo 2°.- Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público, aprobado en el artículo Io, se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 049 786 794,00), conforme al detalle siguiente:
Fuentes de Financiamiento Nuevos Soles
46 282 120 000 6 520 508 052 6440 305 850 217 750 478 11 589102414
71 049 786 794
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2008 por el monto de SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 049 786 794,00), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú, y de acuerdo al detalle siguiente:
Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Donaciones y Transferencias Recursos Determinados
TOTAL S/.
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 48 459 108 279
28 643 866 968 7 539 904 980 12 275 336 331
8 885 542 047 2 823 099 331 480 391
5133 123 954 5 457 528 686 290 904 106
Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles
Correspondiente a los Gobiernos Regionales 11 709 121 769
Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda
Correspondiente a los Gobiernos Locales 10 881 556 746
Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda
TOTAL SI. 71 049 786 794
1.2 Los créditos presupuestarios, correspondientes al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, se detallan en los Anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 3°.- Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son de obligatorio cumplimiento por los organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, las universidades públicas y demás entidades que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Igualmente, es aplicable, sin excepción, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, y a sus organismos públicos descentralizados.
Artículo 4°.- De la responsabilidad
4.1 El cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo es responsabilidad del Titular de la entidad, del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, según corresponda.
4.2 La Contraloría General de la República, a través de las Oficinas de Control Interno, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capitulo.
SUBCAPÍTULO II
DEL GASTO EN INGRESOS PERSONALES
Artículo 5°.- De los ingresos del personal
5.1 En las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud - EsSalud, la Contraloría General de la República, organismos reguladores v la Empresa Petróleos del Perú - PETROPÉRÚ S.A., queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de
Descripción Anexo
- Distribución del Gasto Consolidado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional
y Gobierno Local 1
- Distribución del Gasto por Niveles de Gobierno, Fuentes de Financiamiento y
Grupo Genérico de Gasto 1A a 1C
- Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad, Proyecto,
Fuente de Financiamiento y
Grupo Genérico de Gasto 2
- Distribución del Gasto de los Gobiernos Regionales por Actividad, Proyecto,
Fuente de Financiamiento y
nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole.
5.2 Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango.
5.3 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos de que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.
Artículo 6°.- De los aguinaldos, escolaridad y otorgamiento de asignacionesconstituyen base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Sen/icios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario, será nulo de pleno derecho. Estas Asignaciones, autorizadas en el presente numeral, se afectan en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; y 2. Obligaciones Previsionales, según corresponda.
SUBCAPÍTULO IIIDE LA AUSTERIDAD EN EL GASTO PÚBLICOArticulo 7°.- De la austeridad en las acciones de personalQueda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos:
6.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo N°051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988; y la Ley N° 28091, percibirán los siguientes conceptos en el Año Fiscal 2008:
a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los cuales se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, ascendiendo, cada uno, hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 200,00).
Las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos por estos conceptos continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2008.
b) Bonificación por Escolaridad, la cual se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 300,00).
Las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos por estos conceptos continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2008.
6.2 Otórgase una Asignación Especial mensual, que se abonará a partir del mes de enero de 2008, a favor de:
a) El personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluido el personal médico y asistencia! del Instituto de Medicina Legal, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 100,00).
b) Los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, por el monto de CIEN
Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 100,00).
c) El personal administrativo del Ministerio de Justicia, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 100,00).
d) Los Gobernadores por concepto de Coordinación Regional y por concepto de Coordinación Provincial, por el monto de SEISCIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 600,00) y TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 300,00), respectivamente.
e) El personal militar y policial en actividad y pensionistas, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 100,00).
f) El personal civil en servicio de los Institutos Armados (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) del Ministerio de Defensa, por el monto de CIEN
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00).
Las Asignaciones dispuestas en los literales a), b), c), d) y f) no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales. Asimismo, no
a) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos, que comprende al cese que se hubiese producido desde el Año Fiscal 2007, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente, por concurso público de méritos.
En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
b) La designación en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente.
c) La reincorporación o reubicación a que se refiere el numeral 1) del artículo 3o de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector publico y gobiernos locales, y modificatoria.
d) La contratación o nombramiento, según corresponda, con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el “Anexo C: Excepciones para contratar o nombrar-Año Fiscal 2008”. Previamente a la ejecución de la contratación o nombramiento se debe contar con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al ámbito de su competencia.
e) El nombramiento del personal contratado en las entidades del Sector Público que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, haya iniciado su procedimiento de nombramiento al amparo de leyes vigentes.
f) El concurso público para profesores, autorizado por la Ley N° 28649, Ley que autoriza el concurso público para nombramiento de profesores, en plazas vacantes y presupuestadas, a fin de que ingresen a la Carrera Pública Magisterial, regulada por la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 8°.- De la austeridad en bienes y servicios8.1 Establécese como monto máximo, por concepto de honorarios mensuales, el tope de ingresos señalado en el artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta. Mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector respectivo, las entidades se podrán exceptuar del tope máximo antes citado. Dicha norma debe ser fundamentada y publicada en cada caso. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tramitan dicha excepción a través de la Presidencia del Consejo de Ministros.
8.2 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas
y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica.
Las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
8.3 Por los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), soto se podrá asumir un gasto total que en promed ¡o sea equivalente a Cl ENTO Cl N C U ENTAY 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 150,00) mensuales. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. En ningún caso puede asignarse más de un (1) equipo por persona. Se encuentran exceptuados los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212 y modificatoria y los Titulares de entidades.
Dentro de la restricción establecida en el primer párrafo, las entidades deben preferir, según las necesidades de cada una de ellas, los planes tarifarios y equipos que permitan comunicaciones más económicas entre los integrantes de grupos cerrados de usuarios.
SUBCAPÍTULO IV DE LA RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
Articulo 9°.- Racionalidad y disciplina presupuestaria9.1 A nivel de Pliego, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no puede habilitar a otros Grupos Genéricos de Gasto, ni ser habilitado, salvo el caso de habilitaciones que se realicen dentro del indicado Grupo Genérico de Gasto entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego.
Lo establecido en el primer párrafo no comprende los casos de creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades, traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y a tos gobiernos locales, según corresponda, atención de sentencias judiciales, deudas por beneficios sociales, Compensación por Tiempo de Servicios y las modificaciones, en el nivel funcional programático, que se realicen durante el mes de enero. En dichos supuestos se requiere el informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público cuando se trate de habilitaciones en el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales”.
9.2 A nivel de Pliego, el Grupo Genérico de Gasto 2. “Obligaciones Previsionales" no podrá ser habilitador, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Genérico de Gasto entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego.
9.3 Los recursos destinados a proyectos de construcción y mejoramiento de carreteras, así como los destinados al mantenimiento de carreteras a cargo de los gobiernos regionales; y los proyectos de infraestructura educativa, infraestructura de saneamiento básico y electrificación rural a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias para programas distintos a los que comprende su previsión, bajo responsabilidad, excepto las que se realicen durante el mes de enero para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Durante el segundo semestre, el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa una evaluación de la situación de los referidos
proyectos a fin de que, previa solicitud del Pliego correspondiente, emita la opinión favorable con el objeto de que las entidades puedan efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.
9.4 Cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia financiera es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia esautorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Pliego.
Para el cumplimiento de lo señalado en el presente n umeral, el Gobierno Nacional s uscri be, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras.
Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional.
9.5 Los actos o resoluciones administrativos no pueden ser reconocidos administrativamente si no se cuenta con el marco presupuestal correspondiente. Es de exclusiva responsabilidad del Pliego emisor sujetar su aplicación a la debida programación de sus gastos, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y se afectan a su respectivo presupuesto institucional, y a la Tercera Disposición Final de dicha Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de asignación de recursos, se sujeta estrictamente a tos créditos presupuestarios autorizados a las entidades en la Ley Anual de Presupuesto, aprobada por el Congreso de la República, no siendo responsable de los actos o resoluciones administrativas que no se ciñan a lo antes normado.
9.6 Las entidades públicas, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de las acciones que les corresponde realizar en el marco de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y tumos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM de fecha 18 de enero de 1990, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que hayan superado el período fijado en el artículo 15ó del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector publico.
9.7 Prohíbese la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas, salvo para las entidades creadas en el presente Año Fiscal, en riesgo de desalojo, en caso de tugurización, incendios, inundaciones, sismos, desastres naturales o factores de riesgo similares, declarados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado conforme a lo que establezca la Superintendencia de Bienes Nacionales. Entiéndese por sede administrativa todo espacio físico en donde, únicamente, se desempeñan las actividades administrativas de la entidad. Asimismo, se encuentran exoneradas de esta disposición aquellas entidades creadas durante los ejercidos fiscales precedentes y que aún no cuenten con locales institucionales.
9.8 Exceptúase de la prohibición a la que hace
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.