Ley Nº 29140

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 29140

El Peruano

Lima, domingo 2 de diciembre de 2007

W NORMAS LEGALES

358901

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29140

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO,

A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, 30 HECTÁREAS DE LA PROPIEDAD DENOMINADA "ESTACIÓN DE PESQUERÍA DEL PUERTO PIZARRO" DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Transfiérese a título gratuito, a favor de la Universidad Nacional de Tumbes, la propiedad denominada “Estación de Pesquería del Puerto Pizarra", ubicada en el sector “La Tuna Carranza” en Puerto Pizarra, distrito, provincia y departamento de Tumbes, de ropiedad del Ministerio de la Producción.

I terreno que se transfiere consta de un área de treinta (30) hectáreas de la propiedad denominada “Estación de Pesquería del Puerto Pizarra” y consta inscrito a Fojas 191, del Tomo 21 del Registro Predial de Tumbes.

Artículo 2°.- Uso y destino del predio

La Universidad Nacional de Tumbes utilizará el predio que se transfiere, única y exclusivamente, para la ampliación física de la Universidad, no pudiendo transferirlo o destinarlo a otros fines distintos a los que dispone la presente Ley. Artículo 3°.- Formalización y ejecución de la transferencia

Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 154-2001 -EF, y sus modificatorias, proceda a formalizar la adjudicación del inmueble sub materia, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, debiendo solicitar su inscripción en el Registro Predial de Tumbes.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- De la derogatoria

Deróganse todas las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley.

SEGUNDA.- De la vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil siete.

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia

del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

139140-1

LEYN0 29141

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPTÚA AL PLIEGO 036: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA PROHIBICIÓN DISPUESTA EN LA LEY N° 28927, LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007, A EFECTOS DE MODIFICAR LA POLITICA REMUNERATIVA DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL FERROCARRIL HUANCAYO

- HUANCAVELICA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Exceptúase al Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la prohibición dispuesta en el artículo 4o, numeral Io de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, respecto del personal incorporado por la fusión con el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica.

Artículo 2°.- Adecuación de las remuneraciones a la Remuneración Mínima Vital Las remuneraciones del personal del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones incorporado por la fusión con el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica que resulten inferiores a la Remuneración Mínima Vital, establecida mediante los Decretos Supremos núms. 016-2005-TR y 022-2007-TR, se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en los citados dispositivos a partir de la entrada en vigencia de los mismos, correspondiendo abonar a dichos trabajadores los reintegras de las citadas remuneraciones pendientes de pago hasta que se apruebe la política remunerativa a que se refiere el artículo 1°, con cargo a las transferencias internas que efectúe el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para tales efectos. Dichos reintegros se efectuarán en el plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete.

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia

del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

139140-2

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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