Tipo de Norma: Ley
Número: 29139
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29139El Peruano
Urna, sábado 1 de diciembre de 2007
mNORMAS LEGALES
358705r
GOBIERNO REGIONAL DE JIJNIN
R.D. 041-2007-GRJUNIN/DREM.- Otorgan autonzación indefinida para Generación Hidroeléctrica en la Central Hidroeléctnca de Chalhuamayo, ubicada en el distrito de Mazamari, provincia de
Satipo, Región Junín 358780
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
RR. N°s. 534, 535 y 536-2007-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio de las Direcciones Regionales de Salud y
de Educación de Lambayeque 358781
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Acuerdo N° 182-2007-GRU/CR.- Autorizan viaje del Presidente Regional a Brasil para participar en el Encuentro de Gobernadores del
Frente Norte de MERCOSUR 358784
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
D.A. N° 011-2007-MDB.- Aprueban Ficha de Actualización Predial y Formato de Declaración Jurada de Beneficio Tributario de
Actualización Predial y Amnistía Tnbutaria 2007 358785
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
Res. N° 334-2007-GDU/MDSMP.- Aprueban subdivisión de lote sin cambio de uso, ubicado en el Asentamiento Humano Urb. Perú
358788
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Acuerdo N° 121-2007-ACSS.- Autorizan viaje de Regidor a Brasil para participar en el "Encuentro Metrópolis América Latina &
Caribe” 358789
V
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTOOrdenanza N° 003-10-2007-A-MDEA.- Aprueban
Documentos de Gestión de la Municipalidad 358790
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREAAcuerdo N° 30-2007-MDLB.- Autorizan viaje de Alcalde a Colombia para participaren el Encuentro de Ciudades Iberoamericanas
por la Sostenibilidad 358790
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS BAJOR.A. N° 015-2007/MDCHB.- Declaran prioritario proyecto de inversión pública a efectos de ser considerado en el programa “Agua
para Todos” 358791
PROYECTOSORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIAProyecto Res. N° 694-2007-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba procedimientos y requisitos exigióles para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores
Directos y otros 358792
SEPARATA ESPECIALCONTRA!/)RIA GENERALRes. N° 404-2007-CG.- Elaboración y remisión del informe de evaluación del cumplimiento de las Medidas de Austeridad” 358677
VIVIENDARR.MM. N°s. 603, 604, 605 y 610-2007-VIVIENDA.-
Transferenaas Financieras en el marco de lo dispuesto en las Leyes N°s. 28927 y 29035_35869^7
edad a páginas web de contenido pornográfico, con los siguientes textos:
CONGRESO DE LA REPUBUCA
LEY N° 29139EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28119,LEY QUE PROHÍBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDOPORNOGRÁFICOArticulo 1°.- Modificatoria
Modifícanse el titulo y los artículos Io, 2o y 3o de la Ley N° 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de
“LEY QUE PROHIBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO Y A CUALQUIER OTRA FORMA DE COMUNICACIÓN EN RED DE IGUAL CONTENIDO, EN LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de la Ley Prohíbese el acceso de menores de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar.
La presente Ley es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad.
Dichos establecimientos deberán tener por conductores, administradores o encargados a personas mayores de edad.
La presente Ley será aplicable, en lo que resulte pertinente, a las instituciones públicas que brindan servicio público de internet.
Artículo 2°.- Instalación de software especiales Los propietarios, conductores, administradores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.