Ley Nº 29137

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Número: 29137


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 29137 358380

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Umar martes 27 de noviembre de 2007

r

R.D. N° 148-2007-DVMPEMPE/CP.- Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía referida a la adquisición de licencia de Software Antivirus NOD32 358395

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. N° 093-2007-P/TC.- Autorizan viaje de magistrado para asistirá la VI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional que se realizará en Colombia

358402

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

UNIVERSIDADES

lnv.N°191-2005-LIMA.- Imponen destitución y suspensión a servidores y a magistrada por sus actuaciones como Jefe de Mesa de Partes de Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel, jueza y secretario del 50° Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 358396

Queja ODICMA N° 104-2006-JUNIN.- Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como encargado de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de la Corte

Superior de Justicia de Junín 358398

Res. N° 274-2007-R.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de unidad móvil para el servicio de transportes en la Universidad Nacional Daniel Alcides

Camón 358402

Res. N° 06200-R-07.- Ratifican resolución que autoriza viaje del Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM a la República Dominicana para participar en

evento de la ALAFEC 358403

GOBIERNOS LOCALES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 264-2007-P-PJ.- Designan vocales y conforman la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

de Justicia de la República 358399

Res. Adm. N° 265-2007-P-PJ.- Designan integrante y conforman la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte

Suprema de Justicia de la República 358399

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Res. N° 151 -2007/MDLO/GDU/SGCCHU.- Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de oficio

de terreno ubicado en el distrito 358404

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 308-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan, reasignan y asignan vocales provisionales y jueces suplentes en salas

y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 358400

ORGANISMOS AUTONOMOS

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MI RAELO RES

Ordenanza N° 000049-2007-MDSJM.- Aprueban Ordenanza de canje de licencias de funcionamiento, reducción de costos de licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales giro menores y rebaja en el costo de la autorización de anuncios publicitarios 358405

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N°918-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la

comisión de delito de prevaricato 358401

R.J. N° 935-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones regístrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María La Nueva 358401

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANTA

R.A. N° 00608-2007-ALC/MDSA.- Inician proceso administrativo disciplinario a servidora de la Municipalidad

358407

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1386-2007-MP-FN.- Nombran fiscales provisionales del Distrito Judicial de La Libertad y los designan en despachos de fiscalías provinciales penales

corporativas de Trujillo 358402

Res. N° 182-2007-PD/OSIPTEL.- Propuesta de tarifas tope para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefónica del Perú S.AA. y su Exposición

de Motivos 358407

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29137

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA LOS TÉRMINOS DE CONTINUACIÓN DEL PROGRAMA DEHOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es establecer y precisar los términos que determinan la continuación del programa de homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas, correspondiente al año 2007.

Artículo 2°.- Del incremento dispuesto por la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035

2.1 Dispónese que las universidades públicas que no hayan pagado, a la entrada en vigencia de la presente norma, el incremento dispuesto por



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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