Tipo de Norma: Ley
Número: 29136
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29136357942
<* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miérooles 21 de noviembre de 2007
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29136
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS Io, 4o, 5°, T Y 8° DE LA LEY N° 29078, LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, DENOMINADO "FORSUR"
Artículo 1°.- Modificación de los artículos Io, 4o, 5°, 7o y 8o de la Ley N° 29078
Modifícanse los artículos Io, 4o, 5o, 7o y 8o de la Ley N° 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, que quedan redactados con los siguientes textos:
3. Los miembros del Directorio desempeñan sus funciones ad honorem. Tienen derecho a percibir viáticos para cubrir gastos de pasajes, alimentación, hospedaje y movilidad, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 5°.- Funciones y reuniones del Directorio
5.1 Son funciones del Directorio:
Realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007, sobre las zonas declaradas en estado de emergencia.
Aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción, necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR.
Priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia. Coordinar y priorizar las obras de rehabilitación, construcción y reconstrucción a ser ejecutadas por los ministerios y sus organismos públicos descentralizados, con cargo a sus propios recursos, en el marco de los fines del FORSUR.
Rendir cuenta, mediante informes trimestrales de gestión y resultados, los cuales deben ser públicos, al Presidente de la República y al Congreso de la República para que sean derivados a las comisiones correspondientes;
"Artículo 1°.- Objeto de la Ley
1.1 Declárase de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliaciones.
1.2 También están comprendidos dentro de los alcances de esta Ley los proyectos destinados a la rehabilitación, construcción y reconstrucción de viviendas y centros educativos, hospitales y postas médicas, entre otros, según los referentes técnicos orientados a reducir los efectos de la actividad sísmica y de otros fenómenos naturales.
Artículo 4°.- Gestión del FORSUR
El FORSUR está a cargo de su Directorio, de la Gerencia General y de los Comités Provinciales de Reconstrucción.
Los Comités Provinciales de Reconstrucción, cuya composición y funciones se establecen mediante decreto supremo, serán presididos por los alcaldes provinciales e integrados por los alcaldes distritales. Los Comités no podrán exceder de cinco (5) miembros.
y.
designar y remover al Gerente General
5.2 El Directorio puede sesionar y tomar decisiones con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Se reúne cada vez que lo solicite su Presidente, o la mitad más uno de los miembros.
Artículo 7°.- Contrataciones
7.1 Las contrataciones de bienes, servicios y obras, relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura básica de servicios de saneamiento y agua de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliaciones, que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR o que sean priorizadas por este, se sujetarán al procedimiento y demás disposiciones establecidos en el artículo 6o del Decreto de Urgencia N° 026-2007, con la invitación de un mínimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aun en los casos en los que se declare como válida una única propuesta.
7.2 Las demás contrataciones de bienes, servicios y obras se realizarán a través del procedimiento abreviado, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 024-2006.
1. El Directorio está conformado de la siguiente manera:
- Un (1) representante del Presidente de la República, quien asume las funciones de Presidente;
- los Presidentes Regionales de lea, de Lima Provincias y de Huancavelica;
los Ministros de Economía y Finanzas; de Educación; de Salud y de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
- dos (2) empresarios propuestos por el Presidente del Directorio del FORSUR .
2. El Presidente de la República, mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, designa a su representante en el Directorio del FORSUR, así como a los empresarios propuestos por el Presidente del Directorio del FORSUR.
Artículo 8°.- Excepciones
La creación del FORSUR está exceptuada de lo dispuesto en el párrafo 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el párrafo 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en la Octava Disposición Final de la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
Asimismo, queda exonerada de la aplicación de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la ejecución de las obras de rehabilitación, construcción y reconstrucción que el FORSUR disponga realizar y que sean ejecutadas por los sectores e instituciones correspondientes.”
Artículo 2°.- Incorporación de Disposición Complementaría
Incorpórase como Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29078, el siguiente texto:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.