Tipo de Norma: Ley
Número: 29134
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29134El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2007
W NORMAS LEGALES
357741r
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. N° 005.- Aprueban precios de alquiler de canchas deportivas del Gran Parque Wiracocha y del Complejo
Deportivo Monteverde, así como precio de ingreso 357780
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Acuerdo N° 100-2007-ACSS.- Declaran el mes de noviembre como el “Mes contra la Violencia Hacia la
Mujer” 357780
R.A. N° 258-2007-MDLP/ALC.- Designan funcionario responsable de entregar información y de actualizar el
portal de transparencia de la Municipalidad 357782 R.A. N° 259-2007-MDLP/ALC.- Prorrogan plazo para concluir el proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad 357783
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
Acuerdo N° 246-2007-MPT.- Autorizan viajes de trabajo de regidores y funcionarios a Ecuador 357783
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Fe de Erratas Acuerdo N” 0000210 357781
Ordenanza N° 054-2007-MPY.- Aprueban adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado San Juan de Viscas
a la Ley Orgánica de Municipalidades 357783
MUNICIPALIDAD DE BELLAV1STA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
D.A. N° 005-2007-MDB-AL.- Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 357781
Acuerdo N° 031-2007-MDCH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria pesada 357785
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO UBRE
Ordenanza N° 012-2007-MDLP/ALC.- Precisan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones
tributarias 357782
V
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29134EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad.
Artículo 2°.- Definición de los pasivos ambientales
Para efectos de la presente Ley, son considerados, como pasivos ambientales, los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos.
Artículo 3°.- Inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos
La clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas.
Acuerdo N° 575-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios con maquinaria
pesada para obra de mejoramiento de carretera 357786
_ J
La identificación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, siendo competente para efectuar la supervisión de campo a efecto de determinar los posibles pasivos ambientales en aquellos casos en donde no sea posible identificar a los titulares.
Ambas entidades están facultadas para solicitar a Perupetro S.A. y a las empresas que desarrollan sus actividades en el subsector hidrocarburos, la información que fuera pertinente para ejecutar las actividades a su cargo previstas en el presente artículo.
Artículo 4°.- Determinación de los responsables de los pasivos ambientales
El Ministerio de Energía y Minas, previo informe del OSINERGMIN, tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Las empresas que estén operando en las actividades del subsector hidrocarburos asumen la responsabilidad de los pasivos ambientales que hayan generado, así como aquellos generados por terceros que hayan asumido en los respectivos contratos de transferencia o cesión, o de cualquier otra forma.
b) Las empresas que hubieran generado pasivos ambientales que no estén operando y cuyos titulares hayan sido identificados como generadores de los pasivos ambientales son responsables de estos.
c) En todos aquellos casos en donde no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asumirá progresivamente su remediación.
d) En los nuevos contratos de licencia o servicios, que celebre Perupetro S.A. con empresas contratistas, se deberá incluir una cláusula precisando las responsabilidades por los pasivos ambientales que pudieran encontrarse en el área, siendo posible que la remediación sea asumida por el nuevo contratista o por el anterior, según lo que Perupetro S.A. hubiera pactado con este.
Artículo 5°.- Mitigación de pasivos de alto riesgo
En los casos de pasivos ambientales que requieran inmediata mitigación, por representar un alto riesgo a la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.