Tipo de Norma: Ley
Número: 29133
documento PDF
29133W NORMAS LEGALES 357405
El Peruano
Lima, martes 13 de noviembre de 2007
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
131297-7
LEY N° 29133
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS Y ADICIONA OTRAS DISPOSICIONES A LA LEY N° 28338, LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÜ, MODIFICADA POR LA LEY N° 28857, LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1°.- Sustitución de numerales del artículo Io de la Ley N° 28338
Sustitúyense los numerales 3, 8 y 36 del artículo Io de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, cuyos textos, respectivamente, son los siguientes:
“Artículo Io.- Definiciones
(...)3. Amonestación Escrita: Es el documento que contiene la sanción que realiza el Superior al Subordinado por la comisión de las infracciones leves contempladas en los numerales del
37.1.1 al 37.1.10. Su propósito es inducir a la reflexión.
(...)8. Consejo de Disciplina: Es el órgano de decisión de primera instancia del procedimiento administrativo disciplinario de la P.N.P., en las Escuelas de Formación.
(...)
36. Sujetos del Procedimiento Administrativo Disciplinario: Son los administrados y la autoridad administrativa.”
Artículo 2°.- Adición de subnumerales al numeral 30 del artículo 1° de la Ley N° 28338
Adiciónanse los subnumerales 30.2 y 30.3 al numeral 30 del artículo Io de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con los textos siguientes:
y30.Sanción: Es la medida administrativo-disciplinaria que se aplica al personal de la P.N.P. que incurre en cualquiera de las infracciones previstas en la presente Ley.
(...)30.2 Sanción Simple: Es la sanción escrita que aplica el Superior a un Subordinado por la comisión de infracciones leves, de conformidad con lo tipificado en la presente Ley.
30.3 Sanción de Rigor: Es la sanción escrita que aplican los Tribunales Administrativos Disciplinarios de la P.N.P. al Personal de la P.N.P. en Situación de Actividad o en Situación de Disponibilidad, por la comisión de infracciones graves, de conformidad con lo tipificado en la presente Ley.”
Articulo 3°.- Modificación del artículo 4o de la Ley N° 28338
Modifícase el primer párrafo del artículo 4o de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:
“Artículo 4°.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Ley se aplican al personal de la P.N.P. en Situación de Actividad o en Situación de Disponibilidad en las infracciones que les alcance, con exclusión del personal civil; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir.
(...)”
Artículo 4°.- Modificación del artículo 5° de la Ley N° 28338
Modifícase el artículo 5o de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:
“Artículo 5°.- Bienes jurídicos protegidos
Son bienes jurídicos la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional. La protección de dichos bienes es necesaria e imprescindible para el desarrollo de la función policial.”
Artículo 5°.- Adición de artículo a la Ley N° 28338
Adiciónase como artículo 5°-A a la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el siguiente texto:
“Artículo 5°-A.- Perfil del Policía La profesionalización y la función policial implican ser modelo de honorabilidad, honestidad y servicio, en la vida pública y privada, debiendo observarse el siguiente perfil:
1. Condición de Policía
La condición policial se opta por voluntad propia. Se sujeta a las condiciones y restricciones propias de la carrera policial. Su propósito es proteger a la persona, servir a la comunidad y garantizar, mantener o restablecer el orden interno. Esta condición conlleva poner en riesgo constantemente la vida.
2. Honor, Moral y Ética Policial
Cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal de la P.N.P., generando confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución.
3. Orden Jerárquico Policial
Se sustenta en la Constitución Política del Perú, las leyes, reglamentos y demás normas intemas.
4. Trascendencia de la Sanción Administrativa Disciplinaria
Constituye un demérito en la carrera policial y afecta la imagen personal. Tiene efecto correctivo y ejemplarizador. Su finalidad es preservar la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional.”
Artículo 6°.- Sustitución del artículo 6o de la Ley N°28338
Sustitúyese el articulo 6o de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28857, con el siguiente texto:
“Artículo 6°.- Obligación general del personal
La Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado con funciones de naturaleza y régimen especial.
37.2.11
(...)
37.2.32-A
(...)
37.2.35
(...)
37.2.42
37.2.43-A
(...)
37.2.65
37.2.66
37.2.67
El servicio policial es distinto a cualquier otra función pública. Por medio de él se garantiza el cumplimiento de las leyes, el orden y la seguridad interna.
En razón de la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial, la Imagen Institucional y el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal de la P.N.P. está obligado a ejercer las funciones o actividades correspondientes al cargo o empleo que desempeña, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Perú y las leyes.
Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación se regirán por el Código de Ética de los Centros de Formación sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas pertinentes que regulan el régimen educativo de la P.N.P.; asimismo, por lo prescrito en la presente Ley en cuanto les sea aplicable, su reglamento, manuales, directivas y actos contractuales que hubieran suscrito."
Artículo 7°.- Modificación del artículo 10° de la Ley N° 28338
Modifícase el primer párrafo del artículo 10° de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28857, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 10°.- Responsabilidad del Superior
El Superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia, en el marco de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina, el Superior impondrá su autoridad, pudiendo ejercer llamadas de atención verbales imperativas o la persuasión: de ser necesario, dará cuenta de inmediato a su Comando para que disponga una intervención rápida y decisiva a fin de preservar el principio de autoridad.”
Artículo 8°.- Modificación y adición de normas sobre infracciones leves
Modifícanse los numerales 37.1.15 y37.1.46 del artículo 37° de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y adiciónanse los numerales
37.1.52 y 37.1.53 al mismo cuerpo normativo, con los siguientes textos, respectivamente:
"Artículo 37°.- Clases de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificación:
37.1 Constituye Infracción Leve:
(...)
37.1.15 Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación del menaje y demás enseres de propiedad del Estado, según corresponda. 37.1.46 No presentarse a su Unidad o Subunidad en los plazos establecidos para permisos, comisiones, vacaciones y/o licencias, sin causa justificada, siempre que no exceda de dos (2) días.
(...)37.1.52 Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de dos (2) días de haber cumplido una sanción administrativa disciplinaria de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justificada.
37.1.53 Dormir durante la facción de servicio.”
Artículo 9°.- Modificación y adición de normas sobre infracciones graves
Modifícanse los numerales 37.2.11, 37.2.24, 37.2.35 y 37.2.42 y adiciónanse los numerales 37.2.32-A, 37.2.43-A, 37.2.65, 37.2.66 y 37.2.67 al artículo 37° de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con los siguientes textos ordenados numéricamente:
“Artículo 37°.- Clases de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificación:
(...)37.2 Constituye Infracción Grave:
Perder, dañar o no adoptar las medidas de seguridad para la conservación de prendas, equipos, locales y otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación.
Participar en accidentes de tránsito con vehículo policial o particular sin poseer licencia de conducir o sin estar autorizado para manejarlo.
Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos así como en procesos judiciales contra la institución o sus representantes: salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos: o con autorización expresa del comando institucional.
Faltar por tres (3), más de tres (3) y menos de siete (7) días consecutivos a su centro de labores; o no presentarse luego de transcurrido el plazo al término de sus vacaciones, permisos, comisiones o licencia, sin causa justificada.
Maltratar física y psicológicamente a los padres, cónyuge, conviviente o hijos.
Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de tres (3) días de haber cumplido una sanción administrativa de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justificada.
Negarse a recibir la notificación y/o la resolución emitida por los órganos de investigación, los tribunales administrativos disciplinarios o el órgano del personal, y/o señalar domicilio personal o procesal falsos.
Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad y/o drogadicción.
Sustraer de responsabilidad a presunto(s) infractores), al no considerar documentos, pericias, actuados o parcializarse en la investigación administrativa
disciplinaria.”
Artículo 10°.- Modificación y adición de normas sobre infracciones muy graves
Modifícanse los numerales 37.3.7, 37.3.8, 37.3.10, 37.3.22, 37.3.23, 37.3.29 y 37.3.30 del artículo 37° de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y adiciónanse al mismo cuerpo normativo los numerales 37.3.13-A, 37.3.32, 37.3.33, 37.3.34, 37.3.35, 37.3.36, 37.3.37, 37.3.38 y 37.3.39 cuyos textos, en orden numérico, son los siguientes:
“Artículo 37°.- Clases de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificación:
(...)37.3 Constituye Infracción Muy Grave:
(...)37.3.7 Actuar o participar, directa o
indirectamente, en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades atentando contra la libertad y seguridad personales, así como contra el patrimonio público y privado mediante conductas contrarias a las leyes y reglamentos.
37.3.8 Participar en huelgas o paros.
(...)37.3.10 Consumir o poseer drogas o
sustancias psicotrópicas prohibidas o incitar a su consumo.
(-)
37.3.13-A Protagonizar accidentes de
tránsito en estado de ebriedad y/o drogadicción, causando lesiones graves, muerte o abandono de las personas.
37.3.22 Actuar o participar, directa o
indirectamente, en la sustracción del patrimonio público y/o privado.
37.3.23 Organizar, dirigir o incitar huelgas o
paros.
(...)37.3.29 Agredir físicamente al Superior,
al Subordinado y/o a otro de igual grado.
37.3.30 Ejecutar funciones propias del
personal de la Policía Nacional del Perú, vistiendo el uniforme o traje civil, encontrándose en Situación de Disponibilidad.
(■)
37.3.32 Reincorporarse a su Unidad o
Subunidad de origen, después de siete (7) días de haber cumplido una sanción administrativa disciplinaria de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justificada.
37.3.33 Incurrir en conductas funcionales
incorrectas, estando en Situación de Disponibilidad o hacer uso del uniforme o distintivos de mando y autoridad, en la misma situación.
37.3.34 Amenazar, intimidar o agredir a
los integrantes de los órganos de investigación, los tribunales administrativos disciplinarios o del órgano de personal.
37.3.35 Participar en forma directa en
actividades políticas o sindicales.
37.3.36 Apropiarse o adulterar insumos
químicos, drogas o sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado.
37.3.37 Influenciar en los integrantes de los
órganos de investigación, tribunales administrativos disciplinarios o del personal, con la finalidad de que omitan, en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes.
37.3.38 Exigir prebendas, dinero, especies u
otras dádivas en beneficio propio o de terceros, utilizando modalidades encubiertas para favorecer en el
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO OFICIAL N° 013-2007-CG
A los Jefes de los Órganos de Control Institucíonal-OCI del Sistema Nacional de Control-SNC
Habiéndose emitido la Resolución de Contraloría N° 371-2007-CG de 29.0CT.2007 que aprueba los Lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control - Año 2008 y la Directiva N° 06-2007-CG/PL de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2008, se programó el desarrollo de eventos de difusión a realizarse en las Oficinas Regionales de Control o lugares determinados por las mismas.
Sin embargo, por motivos de fuerza mayor se requiere reprogramar la fecha de ejecución de las reuniones a ser efectuadas en las Oficinas Regionales de Control a que se hace referencia en el Comunicado Oficial N° 12-2007-CG/PLde 07.NOV.2007, según el siguiente detalle:
OFICINAS REGIONALES DE CONTROL
15. NOV
Oficinas Regionales de Control: Tacna y Chiclayo
16. NOV
Oficinas Regionales de Control: Piura, Trujillo, Cajamarca, Iquitos, Moyabamba, Huaraz, lea, Huánuco, Cusco, Abancay, Arequipa y Puno
19. NOV
Oficina Regional de Control Huancayo
Al Jefe de OCI o a su representante acreditado, se le entregará el CD conteniendo los actualizadores del Sistema de Auditoría Gubernamental-SAGU, el mismo que también se encontrará a disposición en nuestra página web: www.contraloria.gob.pe.
130871-1
Lima, 9 de noviembre de 2007
SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.