Ley Nº 29131

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 29131

357034 <* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 9 de noviembre de 2007

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29131

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADASTÍTULO PRELIMINARArtículo I.- Objeto de la Ley

Esta Ley tiene por objeto la prevención de las infracciones de carácter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar; la regulación de las infracciones y sanciones, sustentadas en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarquía y subordinación, la capacidad operativa y logística; y la ética, el honor, el espíritu militar y decoro, con sujeción al ordenamiento constitucional, leyes y reglamentos que las norman.

Artículo II.- Contenido

La presente Ley regula el régimen disciplinario militar y contiene los principios del mismo, la función militar, la tipificación de las infracciones y sanciones disciplinarias, los Órganos Disciplinarios, el procedimiento sancionador y la revisión de las sanciones; considerando las singularidades que requieren las organizaciones militares para el cumplimiento de su misión.

Artículo III.- Alcance

La presente Ley comprende al Personal Militar en situación de actividad y disponibilidad del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea así como al personal que cumple servicio militar en el activo.

Artículo IV.- Principios

El régimen disciplinario se sustenta en los principios siguientes:

Cumplimiento del debido proceso.- Las

infracciones son sancionadas con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su reglamento, respetándose las garantías y derechos del debido proceso administrativo disciplinario.

Inmediatez.- El Superior Jerárquico, una vez conocida la comisión de la infracción y en el marco de la presente Ley, dispone, en el tiempo más breve, las acciones correspondientes.

Legalidad.- Sólo se pueden imponer las sanciones previstas en la presente Ley, por infracción tipificada en esta.

Aplicación de sanción mayor.- Cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades contempladas en las leyes.

Razonabilidad.- Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del proceso disciplinario administrativo. Para su determinación se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos; en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el interés del servicio. Las sanciones se aplican individualmente.

Reserva.- El personal incurso en la investigación debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la información clasificada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia.

Non bis in ídem.- No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Tipicidad.- Sólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente Ley.

Proporcionalidad.- La potestad sancionadora se ejerce guardando correspondencia con los hechos que la motivan y dentro de los límites establecidos por la Ley.

Los principios enunciados prevalecen sobre cualquier otra norma y se aplican supletoriamente.

TÍTULO IDE LA FUNCIÓN MILITARArticulo 1°.- Condición de militar

La condición de militar se opta por voluntad propia. Dicha condición se adquiere a través de los centros de formación, procesos de asimilación y servicio militar. Una vez adquirida, se sujeta a las condiciones de vida y restricciones propias de la carrera militar.

Artículo 2°.- Disciplina militar

La disciplina es condición esencial para la existencia de toda Institución Militar. Permite al Superior exigir y obtener del subalterno, bajo cualquier circunstancia, la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. Se articula en razón del mandato y la obediencia, y debe realizarse dentro de las atribuciones del Superior y las obligaciones y deberes del subalterno. Su finalidad es posibilitar el cumplimiento de la misión, objetivos o tareas trazados en las Instituciones Armadas.

Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y sancionadores.

Los medios preventivos se utilizan para conservar, mantener y vigorizar la disciplina. Se ejecutan mediante evaluaciones, difusión de deberes, obligaciones y otorgamiento de estímulos. Estos son dispuestos por cada Superior Jerárquico en función de la conducta del subordinado.

Los medios sancionadores se aplican en caso de quebrantamiento de la disciplina militar.

Artículo 3°.- Orden militar

La orden militar, verbal o escrita de carácter imperativo, debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y concisa.

Cuando las órdenes son contrarias al ordenamiento constitucional, legal y suponen la comisión de hechos delictivos o la violación flagrante de derechos fundamentales de la persona, el personal subordinado no está en la obligación de cumplirlas y debe exponer al Superior que las imparte, por escrito, las razones que sustentan su actitud. Cuando las circunstancias no permiten la exposición escrita de dichas razones, el subordinado podrá hacerlo verbalmente.

El subordinado que manifieste en forma verbal o escrita su negativa de cumplimiento de una orden, está obligado a informar por escrito acerca de este hecho al comando inmediato Superior de quien impartió la orden, para los fines institucionales pertinentes.

El abuso de esta facultad es considerado falta grave.

Artículo 4°.- Espíritu militar

El espíritu militar se refleja en la razón, el valor, el ingenio y la energía de que debe estar imbuido todo Personal Militar, aun con el riesgo de la propia vida. Esto le permite afrontar con éxito las tareas que le demanda la Nación, como parte de las responsabilidades que le son asignadas de velar por la seguridad y la defensa nacional.

Artículo 5°.- Honor, moral y ética militar

El honor, moral y ética militar son cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, generando confianza y respeto entre los miembros de las Fuerzas Armadas y el entorno social.

Artículo 6°.- Virtudes militares

Las virtudes militares son inherentes a la función militar. Su ejercicio hace que el militar actúe conforme a

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

COMUNICADO OFICIAL N° 12-2007-CG

A los Jefes de los Órganos de Control Institucional-OCIdel Sistema Nacional de Control-SNC

Habiéndose emitido la Resolución de Contraloría N° 371-2007-CG de 29.0CT.2007 que aprueba los Lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control - Año 2008 y la Directiva N° 06-2007-CG/PL de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2008, se ha programado el desarrollo de eventos de difusión a realizarse en la Escuela Nacional de Control (Av. Arequipa N° 1649 - Lince) y en las Oficinas Regionales de Control o lugares determinados por las mismas, según el cronograma y ámbito de control que corresponda:

SEDE CENTRAL - ESCUELA NACIONAL DE CONTROL

FECHA/HORA

ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL BAJO EL ÁMBITO

DE CONTROL DE:

14. NOV. 13:00-18:00

Gerencia de Sector Productivo, Gerencia de Sector Defensa, Gerencia de Sector Económico, Gerencia de Medio Ambiente

15. NOV. 13:00-18:00

Oficina Regional de Control Lima-Callao, Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales

16. NOV. 13:00-18:00

Gerencia de Sector Social, Gerencia de Entidades Autónomas

OFICINAS REGIONALES DE CONTROL

15. NOV

Oficinas Regionales de Control Tacna

16. NOV

Oficinas Regionales de Control Piura, Chiclayo, Trujillo, Cajamarca, Iquitos, Moyabamba, Huaraz, lea, Huancayo, Huánuco, Cusco, Abancay, Arequipa y Puno

Al Jefe de OCI o a su representante acreditado, se le entregará el CD conteniendo los actualizadores del Sistema de Auditoría Gubemamental-SAGU, el mismo que también se encontrará a disposición en nuestra página web: www.contraloria.qob.pe.

Lima, 07 de noviembre de 2007

SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

los principios y las normas establecidos por las Fuerzas Armadas.

La carrera militar exige, entre otras virtudes, depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados.

Artículo 7°.- Orden jerárquico militar

El orden jerárquico militar se sustenta en la Constitución Política del Perú, la legislación militar, sus reglamentos, ordenanzas y demás normativa interna.

La jerarquía se establece en función a la categoría y grado militar, de conformidad con la normativa sobre la materia.

Articulo 8°.- Subordinación

La subordinación implica la obediencia a las órdenes y el debido respeto al Superior Jerárquico, independientemente de pertenecer a distintas instituciones armadas.

Para ser sancionado, el subordinado debe encontrarse bajo las órdenes del Superior en razón de la escala de mando de la institución; ello no excluye la situación de destaque o comisión de servicio. De no ser así, ante un acto que el Superior considere que constituye infracción de un personal menos antiguo, deberá comunicar al jefe del castigado, remitiendo la orden de castigo para su trámite correspondiente.

Articulo 9°.- Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales

La condición de militar conlleva, para el desempeño de sus funciones militares, la regulación del ejercicio de determinados derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú. Estos son los siguientes:

a. A la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento en relación con asuntos de seguridad nacional, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno.

b. A elegir el lugar de su residencia, cuando por asuntos del servicio es cambiado de colocación, dentro o fuera del territorio nacional, así como a entrar o salir del país.

c. A reunirse en plazas y vías públicas con fines políticos o de protesta.

d. A participar, en forma individual o asociativa en la vida política del país.

e. A formular peticiones colectivamente.

f. Al disfrute del tiempo libre y al descanso, cuando por razones del servicio se disponga su participación.

g. A prestar trabajo sin su libre consentimiento, por las exigencias del servicio que demanda la seguridad de la Nación.

h. A la jornada de las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo, por necesidad del servicio, por la naturaleza de los servicios de guardia o actividades militares.

i. A los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga.

j. A ser elegidos, participar en actividades partidarias o manifestaciones o realizar actos de proselitismo.

k. A deliberar en asuntos públicos y de seguridad nacional.

Artículo 10°.- Sanción disciplinaria militar

Las sanciones disciplinarias constituyen un demérito en la carrera militar y afectan la imagen personal. Sirven de manera formativa al infractor y son ejemplarizadoras para todo el personal. Su finalidad es preservar la disciplina militar, aspecto trascendente y fundamental para el funcionamiento de las Instituciones Armadas.

Articulo 11°.- Puntaje de demérito

Las sanciones disciplinarias impuestas conforme a la presente Ley, conllevan puntaje de demérito como efecto de la sanción aplicada. Dichas sanciones son incluidas en el respectivo Legajo Personal. El puntaje de demérito debe ser considerado sólo para efectos administrativos y sirve para tener una apreciación conceptual de la conducta del personal y no constituye una nueva sanción de carácter administrativo. Los procedimientos de rehabilitación judicial y/o administrativa no afectan el concepto disciplinario derivado de las infracciones.

TÍTULO IIINFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIASCAPÍTULO I INFRACCIONESArtículo 12°.- Infracción disciplinaria

Es toda acción u omisión, intencional o por negligencia, descuido o imprudencia, cometida por el Personal Militar, dentro o fuera del servicio, que afecte el régimen disciplinario militar.

Las sanciones disciplinarias se aplican conforme a la gravedad de las infracciones, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 13°.- Clasificación de las infracciones Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal Militar se clasifican en:

a. Leve

Es toda acción u omisión que implica una trasgresión al régimen disciplinario militar y que no afecta en forma significativa al Servicio, a la Unidad, Dependencia o Institución. La relación de infracciones leves y sus sanciones se encuentran en el Anexo I.

b. Grave

Es toda acción u omisión que representa una mayor trasgresión del régimen disciplinario militar afectando de forma significativa al Servicio, a la Unidad, Dependencia o Institución. También lo es la mala conducta habitual. La relación de infracciones graves y sus sanciones se encuentran en el Anexo II.

c. Muy Grave

Es toda acción u omisión que afecta muy gravemente al Servicio, la Unidad, Dependencia o Institución y puede implicar el cambio de la situación militar del personal investigado. La relación de infracciones muy graves y sus correspondientes sanciones se encuentran en el Anexo III.

Artículo 14°.- Clasificación de las infracciones en atención a su fundamento

Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal Militar, en atención a su fundamento, se clasifican en:

• Contra la jerarquía/subordinación.

• Contra la disciplina, el orden y los deberes militares.

• Contra el honor, la ética y el espíritu militar.

• Contra la capacidad operativa y logística.

Artículo 15°.- Tipificación de infracciones y determinación de sanciones

Las infracciones y sanciones disciplinarias están tipificadas y determinadas en los Anexos de la presente Ley. Quien impone la sanción debe tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes con la comisión de las infracciones, conforme a lo establecido en los artículos 57° y 58°.

CAPÍTULO IISANCIONES DISCIPLINARIASArtículo 16°.- Sanción disciplinaria

Es la medida sancionadora y ejemplarizadora que impone, solicita u ordena un Superior Jerárquico a un subordinado de las Fuerzas Armadas que incurre en las infracciones previstas en la presente Ley.

La sanción disciplinaria es impuesta al Personal Militar, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir, si el fundamento se encuentra protegido por la presente Ley y es distinto al de índole penal y/o civil. Asimismo, la acreditación de los hechos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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