Ley Nº 29130

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 29130

356920

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 8 de noviembre de 2007

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

129445-2

LEY N° 29130

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE EL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y MERCADO ARTESANAL "SHOSAKU NAGASE" DE AYACUCHO AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ARTESANAL Y

TURÍSTICO EN AYACUCHO

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto transferir el inmueble del Estado, donde se encuentra ubicado el Centro de Capacitación y Mercado Artesanal “Shosaku Nagase”, del Ministerio de Educación al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Articulo 2°.- Transferencia

Transflórense el inmueble ubicado en la esquina que forman las Calles 9 de Diciembre y Miguel Grau, Barrio del Arco, distrito de Ayacucho, inscrito en el Asiento 1 de Fojas 141 del Tomo 37 del Registro de Propiedad Inmueble de Ayacucho, de propiedad del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, así como los bienes y activos comprendidos como patrimonio del Centro de Capacitación y Mercado Artesanal “Shosaku Nagase”.

Artículo 3°.- Finalidad de la transferencia

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo implementará, de conformidad con la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificada por la Ley N° 27890, un Centro de Innovación Tecnológica Artesanal y Turístico en Ayacucho sobre la base del Centro de Capacitación y Mercado Artesanal “Shosaku Nagase”, siendo de responsabilidad de dicho Sector la promoción, financiamiento, supervisión y gestión de dicho CITE Artesanal y Turístico.

Artículo 4°.- Incumplimiento de la finalidad

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no puede dar al inmueble un uso distinto al señalado en el artículo 3o. El incumplimiento de esta disposición determina la reversión de la propiedad a su condición de origen.

Artículo 5°.- Formalización de la transferencia

La Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo a sus competencias, da cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, lo que incluye la formalización de la transferencia a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la inscripción registral que corresponda.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

129445-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el período 2008-2012

DECRETO SUPREMO N° 089-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Estadístico Nacional - SEN, tiene como finalidad, asegurar en el campo estadístico, que sus actividades se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, contando para ello con autonomía técnica y de gestión;

Que, son instrumentos operativos del Sistema Estadístico Nacional, la Política Nacional de Estadística, el Plan Estadístico Nacional y los Planes Estadísticos Sectoriales, Regionales y Locales;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, organismo central y rector del SEN, tiene como función formular y evaluar la Política Nacional de Estadística y el Plan Estadístico Nacional, así como coordinar y orientar la formulación y evaluación de los Planes Estadísticos Sectoriales, Regionales y Locales;

Que, es necesario asegurar la producción de estadísticas fiables, actuales y pertinentes para el diseño de programas y políticas de desarrollo, así como para evaluar sus resultados;

Que, en este contexto se ha formulado el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el mediano plazo 2008 - 2012, como instrumento integrador, ordenador y orientador de las actividades estadísticas oficiales en los próximos cinco (5) años, con el propósito de asegurar en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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