Ley Nº 29127

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 29127

El Peruano

Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

W NORMAS LEGALES

356399

Lima, 31 de octubre de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

127445-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°29127

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", suscrita el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 31 de octubre de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

departamento de Lima, motivo por el cual mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia dichas localidades, y se autorizó, entre otros, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a ejecutar acciones destinadas a la atención de la emergencia, en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 9o del Decreto de Urgencia N° 026-2007 autorizó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES )ara que, a través del Programa Mundial de Alimentos de as Naciones Unidas, adquiera los productos alimenticios no perecióles que requiera el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAAy contrate los servicios necesarios para su traslado y distribución , a fin de atender a los damnificados de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, así como a otras zonas que sean declaradas en la misma situación;

Que, asimismo el artículo Io del Decreto Supremo N° 121 -2007-,EF autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 27/100 NUEVOS SOLES {SI. 24 193 373,27), destinados a brindar apoyo a través de la entrega de alimentos a las zonas declaradas en Estado de Emergencia;

Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 071 y 075-2007-PCM se amplió la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliaciones ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, por el término de sesenta (60) días, a partir del 15 de octubre de 2007;

Que, en tal sentido es necesario efectuar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para continuar con la ejecución de las acciones destinadas a la atención de la población damnificada;

En uso de la facultad conferida por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILNOVECIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 634 908,00); la misma que será destinada a brindar apoyo a través de la entrega de alimentos a las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliaciones, prorrogado por el Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

127445-2

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

. Gobierno Central

009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Administración y Planeamiento 006 : Planeamiento Gubernamental 0019 Planeamiento Presupuestario, Financiero y ' Contable

Autoriza transferencia de partidas a favor de Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES

DECRETO DE URGENCIA N° 037-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, se han producido pérdidas humanas y considerables daños materiales, principalmente en el departamento de lea y la provincia de Cañete del

ACTIVIDAD 000010 . Administración del Proceso Presupuestario del

Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES

0. Reserva de Contingencia 26 634 908.00

TOTAL EGRESOS: 26 634 908,00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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