Tipo de Norma: Ley
Número: 29121
documento PDF
29121*f NORMAS LEGALES
» ro= ; 11 1
356255
El Peruano
Lima martes 30 de oefodre de 2007
'i ni " ■ * u'
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
126150-14
RESOLUCION LEGISLATIVA
N°29121
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A DOÑA JULIA ROSA CAPRISTÁN GARCÍA DE LARA, DESTACADA CANTANTE, PROMOTORA Y DIFUSORA DE LA
MÚSICA CRIOLLA
Articulo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa
Concédase pensión de gracia a doña Julia Rosa Capristén García de Lara, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Articulo 2°.- De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el articulo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con tas normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- De la vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007,
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
126150*15
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29122
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON AUGUSTO ARMANDO POLO CAMPOS, DESTACADO CANTANTE Y COMPOSITOR DE LA MÚSICA PERUANA
Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa
Concédase pensión de gracia al señor Augusto Armando Polo Campos, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3e.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- De la vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete,
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente deí Consejo de Ministros
126150-16
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°29123
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ALICIA ROSA MAGUIÑA MÁLAGA, DESTACADA CANTANTE Y COMPOSITORA DE LA MÚSICA PERUANA
Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa
Concédase pensión de gracia a doña Alicia Rosa Maguiña Málaga, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.