Ley Nº 29121

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Tipo de Norma: Ley

Número: 29121


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 29121

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356255

El Peruano

Lima martes 30 de oefodre de 2007

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de octubre de 2007

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

126150-14

RESOLUCION LEGISLATIVA

N°29121

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A DOÑA JULIA ROSA CAPRISTÁN GARCÍA DE LARA, DESTACADA CANTANTE, PROMOTORA Y DIFUSORA DE LA

MÚSICA CRIOLLA

Articulo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa

Concédase pensión de gracia a doña Julia Rosa Capristén García de Lara, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Articulo 2°.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el articulo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con tas normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4°.- De la vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO

Tercer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 29 de octubre de 2007,

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

126150*15

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29122

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON AUGUSTO ARMANDO POLO CAMPOS, DESTACADO CANTANTE Y COMPOSITOR DE LA MÚSICA PERUANA

Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa

Concédase pensión de gracia al señor Augusto Armando Polo Campos, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3e.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4°.- De la vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete,

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de octubre de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente deí Consejo de Ministros

126150-16

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°29123

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ALICIA ROSA MAGUIÑA MÁLAGA, DESTACADA CANTANTE Y COMPOSITORA DE LA MÚSICA PERUANA

Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa

Concédase pensión de gracia a doña Alicia Rosa Maguiña Málaga, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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