Tipo de Norma: Ley
Número: 29120
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# NORMAS LEGALES
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El Peruano
Lima, manes 30 de octubre de 2007
Soles (SI. 1 OOO) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Articulo 3°.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4V De la vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
126150-12
RESOLUCION LEGISLATIVA
N° 29119
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A
DON CARLOS TOMAS TORREALVA JUAREZ, DESTACADO DESCUBRIDOR DE LA ZONA ARQUEOLOGICA "EL GRAN PAJATÉN"
Artículo 1e.- Del objeto de la Resolución Legislativa
Concédase pensión de gracia al señor Carlos Tomás Torrealva Juárez, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su
presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- De la vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
126150-13
RESOLUCION LEGISLATIVA
W29120
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON MAXIMO HILARIO SOLIER, DESTACADO CULTOR Y DIFUSOR DE LA
DANZA DE TIJERAS
Artículo 1 Del objeto de la Resolución Legislativa
Concédase pensión de gracia al señor Máximo Hilario Solier, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- De la vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.