Tipo de Norma: Ley
Número: 29117
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29117El Peruano
lima, martes 30 de octubre de 2007
# NORMAS LEGALES
356253
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
126150*9RESOLUCION LEGISLATIVA N° 29116
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A DOÑA MARIA ISABEL MI NAYA GÓMEZ, DESTACADA CANTANTE Y COMPOSITORA DE LA MÚSICA FOLCLÓRICA PERUANA, CONOCIDA CON EL NOMBRE DE "FLOR DE LA OROYA"
Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución LegislativaConcédase pensión de gracia a doña Marfa Isabel Minaya Gómez, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- De la naturalezaLa pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.* Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo cotí las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- De la vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
126150-10RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°29117
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA HAYDEÉ HOYLE DE VALDERRAMA, CÓNYUGE DEL AFAMADO COMPOSITOR NACIONAL CARLOS VALDERRAMA HERRERA
Artículo Ia.- Del objeto de la Resolución Legislativa
Concédase pensión de gracia a doña Haydeé Hoyle de Valderrama, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2a.- De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3e.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- De la vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete dias del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente de! Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
126150-11
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°29118
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON GUILLERMO RIOFRÍO MORALES, DESTACADO MÚSICO, COMPOSITOR, PINTOR ARTÍSTICO, POETA E INVESTIGADOR FOLCLÓRICO DE LA MÚSICA PERUANA
Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa
Concédase pensión de gracia al señor Guillermo Riofrío Morales, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.