Ley Nº 29115

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Número: 29115


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 29115

356252

* NORMAS LEGALES

El Peruaro

Limar martes 30 de octubre de 2007

efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4°.- De la vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficia! El Peruano.

En Lima, a ios veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de

dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de octubre de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

126150-7

RESOLUCION LEGISLATIVA

N°29114

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A DON MÁXIMO ALBERTO HARO HARO, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, MÚSICO, PIANISTA Y COMPOSITOR DE LA

MÚSICA CRIOLLA

Artículo 1°.- Dei objeto de la Resolución Legislativa

Concédase pensión de gracia al señor Máximo Alberto Haro Haro, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2g.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere et artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4°De la vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de octubre de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

126150-8

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 29115

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA GUMERCINDA CORTABRAZO CHUMBIRAY, DESTACADA CANTANTE Y COMPOSITORA DEL FOLCLORE PERUANO

Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa

Concédase pensión de gracia a doña Gumercinda Cortabrazo Chumbiray, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3a.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes,

Artículo 4°.- De la vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO

Tercer Vicepresidente del

Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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