Tipo de Norma: Ley
Número: 29115
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29115356252
* NORMAS LEGALES
El Peruaro
Limar martes 30 de octubre de 2007
efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- De la vigenciaLa presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficia! El Peruano.
En Lima, a ios veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de
dos mil siete.LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
126150-7RESOLUCION LEGISLATIVA
N°29114
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A DON MÁXIMO ALBERTO HARO HARO, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, MÚSICO, PIANISTA Y COMPOSITOR DE LA
MÚSICA CRIOLLA
Artículo 1°.- Dei objeto de la Resolución LegislativaConcédase pensión de gracia al señor Máximo Alberto Haro Haro, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2g.- De la naturalezaLa pensión de gracia a que se refiere et artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Del cumplimientoEl Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°De la vigenciaLa presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
126150-8RESOLUCION LEGISLATIVA
N° 29115
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA GUMERCINDA CORTABRAZO CHUMBIRAY, DESTACADA CANTANTE Y COMPOSITORA DEL FOLCLORE PERUANO
Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución LegislativaConcédase pensión de gracia a doña Gumercinda Cortabrazo Chumbiray, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- De la naturalezaLa pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3a.- Del cumplimientoEl Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes,
Artículo 4°.- De la vigenciaLa presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.