Ley Nº 29087

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 29087

353274

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 14 de setiembre de 2007

PODER LEGISLATIVO

su Presidente o la mitad más uno de los miembros.”

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29087

EL PRESIDENTE DE U\ REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 4o Y EL PÁRRAFO 5.2 DEL ARTÍCULO 5o DE LA LEY N° 29078,

LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA RECONSTRUCCION INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, DENOMINADO "FORSUR"

Artículo 1°.- Modificación del numeral 1 del artículo 4o de la Ley N° 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”

Modifícase el numeral 1 del artículo 4o de la Ley N° 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, en los siguientes términos:

“Artículo 4°.- Gestión del FORSUR

El FORSUR está a cargo de un Directorio y una

Gerencia General, con sede en el departamento de

lea.

1. El Directorio está conformado por los siguientes miembros:

- Un (1) representante del Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente;

- los Presidentes Regionales de lea, de Lima provincias y de Huancavelica;

- los Alcaldes Provinciales de lea, Chincha, Pisco, Cañete y Yauyos;

- los Ministros de Transportes y Comunicaciones; de Salud; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Educación; de Agricultura; y de Economía y Finanzas; o sus representantes;

- cuatro (4) representantes de la actividad privada, de reconocida solvencia moral.”

Artículo 2°.-Modificación del párrafo 5.2 del artículo 5o de la Ley N° 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”

Modifícase el párrafo 5.2 del artículo 5o de la Ley N° 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, en los siguientes términos:

“Artículo 5°.- Funciones y reuniones del Directorio

(...)

5.2 El Directorio puede sesionar y tomar decisiones con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Se reúne cada vez que lo solicite

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

108252-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Designan al Presidente del Gobierno Regional de Loreto como representante de los Presidentes Regionales donde se ubican zonas de influencia de coca ante el Consejo Directivo de DEVIDA

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 167-2007-PCM

Lima, 13 de setiembre de 2007

VISTO:

El Oficio N° 098-2007-DV-PE del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de DEVIDA, el Oficio N° 0704-2007-DV-GG del Gerente General de DEVIDA, el Oficio N° 537-2007-PCM/SD y el Memorándum N° 317-2007-PCM/SD del Secretario de Descentralización de la PCM, el Oficio N° 619-2007-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de la defensa judicial de los intereses de la PCM, el Oficio N° 472-2007-GRL-P y el Oficio N° 669-2007-GRL-P del Presidente del Gobierno Regional de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3o del Decreto Legislativo N° 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por la Ley N° 28003, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es un Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Consejo Directivo está conformado, entre otros miembros, por un representante de los Presidentes Regionales donde se ubican las zonas de influencia de coca;

Que, mediante el Oficio N° 537-2007-PCM/SD el Secretario de Descentralización de la PCM ha comunicado que el Presidente Regional del Gobierno Regional de Loreto, ha sido elegido representante de los Presidentes



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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