Ley Nº 29085

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 29085

El Peruano

Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007

W NORMAS LEGALES

353079

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

107147-2

LEY N° 29085

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, LOS TERRENOS DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO, OCUPADOS POR EL HOSPITAL "ANTONIO LORENA" DE LA CIUDAD DEL CUSCO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Transfiérense a título gratuito, a favor del Gobierno Regional del Cusco, los terrenos de propiedad de la Beneficencia Pública del Cusco, ocupados actualmente por el Hospital “Antonio Lorena” del Cusco, ubicado en la Plazoleta de Belén s/n del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, con un área total de 48 303.41 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas están descritos en el asiento N° 01 Folio 525, Tomo N° 170 del Registro de Propiedad Inmueble de la zona registral X Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, excluyéndose 48.18 metros cuadrados de propiedad de ELECTRO PERÚ, y con un área construida de 17 943.54 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente con la Plazoleta de Belén con 207.56 metros lineales; por la izquierda con la calle Manuel Callo con 209.06 metros lineales; y por el fondo con la avenida Grau con 210.52 metros lineales.

Artículo 2° - De la inscripción registral

Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, en aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias, proceda a formalizar la transferencia que se ordena en el artículo Io, así como a la inscripción en los Registros Públicos del Cusco.

Artículo 3°.- De las obligaciones de la Dirección Regional de Salud

La Dirección Regional de Salud continuará brindando, a través del Hospital “Antonio Lorena” del Cusco, atención especializada, permanente y gratuita a favor de la población, sea ésta ambulatoria como hospitalaria.

Artículo 4°.- De la derogatoria

Quedan derogados los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.

Artículo 5°.- De la vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE UK REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

107147-3

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 29086

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD PERUANA, POR NATURALIZACIÓN, AL CIUDADANO ITALIANO UGO DE CENSI SCARAFONI, POR SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA NACIÓN PERUANA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 52° y 102° numeral 10 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3o numeral 2 de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; en concordancia con el artículo 8o inciso b) del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-97-IN, xjblicado el 28 de mayo de 1997; ha resuelto conceder a nacionalidad peruana al ciudadano UGO DE CENSI SCARAFONI, por servicios distinguidos a la Nación peruana y, en consecuencia, extiéndase el título de nacionalidad correspondiente, previa inscripción en el registro respectivo.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 11 de setiembre de 2007

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

107147-4

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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