Ley Nº 29084

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 29084

353078

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007

El Poder Ejecutivo definirá, progresivamente, las entidades públicas, y los programas, actividades y proyectos que incorporen en la evaluación presupuestal dicha incidencia.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

TOTAL EGRESOS

ALA:

SECCION PRIMERA

PLIEGO

035 :

UNIDAD EJECUTORA

001 :

FUNCIÓN

11 :

PROGRAMA

040 :

SUBPROGRAMA

0110 :

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

2 :

ACTIVIDAD

1 000485 :

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Dirección General de Administración - MINCETUR Industria, Comercio y Servicios Comercio

Promoción Extema del Comercio

TOTAL EGRESOS

5 GASTOS CORRIENTES

1 Personal y Obligaciones Sociales

3 Bienes y Servicios

435 834,00

317 034,00 118 800.00

1 585 000.00

Recursos Directamente Recaudados Supervisión y Control

5 GASTOS CORRIENTES 1 585 000,00

1 Personal y Obligaciones Sociales 873 077,00

3 Bienes y Servicios 644 723,00

4 Otros Gastos Corrientes 67 200,00

1 585 000,00

DE LA:

SECCIÓN PRINERA

PLIEGO 0204

FUNCIÓN 11

PROGRAMA 003

SUBPROGRAMA 0006

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 2

ACTIVIDAD 1000267

1023046

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

107147-1

LEY N° 29084

EL PRESIDENTE DE U\ REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Artículo 1°.- Autorización de Transferencias de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 585 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

(En nuevos soles)

GOBIERNO CENTRAL Cornisón Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo Industria, Comercio y Servicios Administración Administración General

Recursos Directamente Recaudados Gestión Administrativa 5 GASTOS CORRIENTES 1 149166,00 1 Personal y Obligaciones Sociales 556 043,00

3 Bienes y Servidos 525 923,00

4 Otras Gastos Corrientes 67 200,00

Supervisión de los CETICOS y

Zonas Francas

Artículo 2°-- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas

Los pliegos habilitador y habilitado, comprendidos en el presente dispositivo, desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo Io, a nivel de categoría del ingreso, genérica del ingreso, subgenérica del ingreso y específica del ingreso. Los citados anexos son presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación dei presente dispositivo.

Los gastos se desagregarán mediante resolución del Titular del Pliego a nivel de actividad, proyecto y genérica del gasto. La citada resolución se remite, a los cinco (5) días de aprobada la presente norma, a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4°.- Notas de modificación presupuestaria

Las Oficinas de Presupuesto, o las que hagan sus veces en los Pliegos comprometidos, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las conrespond¡entes ‘Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Para los efectos de la aplicación de la Transferencia dispuesta en el artículo Io, delégase al Titular del Ministerio de Comercio Extenor y Turismo la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2007, autorizado mediante Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, correspondiente al Pliego Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo, dentro de los cinco (5) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley y de la aprobación de la desagregación de la Transferencia de Partidas del Pliego habilitador, autorizada por la presente Ley. Copia de la resolución de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura será remitida, dentro del mencionado plazo, a los organismos señalados en ei párrafo 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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