Tipo de Norma: Ley
Número: 29084
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29084353078
<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007
El Poder Ejecutivo definirá, progresivamente, las entidades públicas, y los programas, actividades y proyectos que incorporen en la evaluación presupuestal dicha incidencia.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
TOTAL EGRESOS
ALA:
SECCION PRIMERA
•
PLIEGO
035 :
UNIDAD EJECUTORA
001 :
FUNCIÓN
11 :
PROGRAMA
040 :
SUBPROGRAMA
0110 :
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
2 :
ACTIVIDAD
1 000485 :
GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Dirección General de Administración - MINCETUR Industria, Comercio y Servicios Comercio
Promoción Extema del Comercio
TOTAL EGRESOS
5 GASTOS CORRIENTES
1 Personal y Obligaciones Sociales
3 Bienes y Servicios
435 834,00
317 034,00 118 800.00
1 585 000.00
Recursos Directamente Recaudados Supervisión y Control
5 GASTOS CORRIENTES 1 585 000,00
1 Personal y Obligaciones Sociales 873 077,00
3 Bienes y Servicios 644 723,00
4 Otros Gastos Corrientes 67 200,00
1 585 000,00
DE LA:
SECCIÓN PRINERA
PLIEGO 0204
FUNCIÓN 11
PROGRAMA 003
SUBPROGRAMA 0006
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 2
ACTIVIDAD 1000267
1023046
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
107147-1LEY N° 29084
EL PRESIDENTE DE U\ REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Artículo 1°.- Autorización de Transferencias de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 585 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(En nuevos soles)
GOBIERNO CENTRAL Cornisón Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo Industria, Comercio y Servicios Administración Administración General
Recursos Directamente Recaudados Gestión Administrativa 5 GASTOS CORRIENTES 1 149166,00 1 Personal y Obligaciones Sociales 556 043,00
3 Bienes y Servidos 525 923,00
4 Otras Gastos Corrientes 67 200,00
Supervisión de los CETICOS y
Zonas Francas
Artículo 2°-- Obligación de desagregar las Transferencias de PartidasLos pliegos habilitador y habilitado, comprendidos en el presente dispositivo, desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo Io, a nivel de categoría del ingreso, genérica del ingreso, subgenérica del ingreso y específica del ingreso. Los citados anexos son presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación dei presente dispositivo.
Los gastos se desagregarán mediante resolución del Titular del Pliego a nivel de actividad, proyecto y genérica del gasto. La citada resolución se remite, a los cinco (5) días de aprobada la presente norma, a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3°.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 4°.- Notas de modificación presupuestariaLas Oficinas de Presupuesto, o las que hagan sus veces en los Pliegos comprometidos, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las conrespond¡entes ‘Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA.- Para los efectos de la aplicación de la Transferencia dispuesta en el artículo Io, delégase al Titular del Ministerio de Comercio Extenor y Turismo la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2007, autorizado mediante Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, correspondiente al Pliego Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo, dentro de los cinco (5) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley y de la aprobación de la desagregación de la Transferencia de Partidas del Pliego habilitador, autorizada por la presente Ley. Copia de la resolución de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura será remitida, dentro del mencionado plazo, a los organismos señalados en ei párrafo 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.