Tipo de Norma: Ley
Número: 29073
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29073¥ NORMAS LEGALES 349897
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 313-MDMM.- Establecen disposiciones aplicables en los casos en que se produzca daños a la propiedad de terceros como consecuencia de la edificación
de inmuebles 349945
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza N° 013-2007-MDPN.- Establecen ampliación del plazo de vigencia del Beneficio Tributario aprobado
mediante Ordenanza N° 004-2007-MDPN 349946
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
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MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza N° 008-2007-MDLP/ALC.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo
para el Año Fiscal 2008 349952
D.A. N° 001-2007-MDPL/ALC.- Aprueban modificaciones al Reglamento que establece los criterios para la aplicación del beneficio comprendido en la Ordenanza N° 013-2004-MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social 349953
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR
Acuerdo N° 010-2007-MDCHH.- Disponen la implemen-tación del Proyecto "Promoción de Salud y Nutrición en el
Distrito de Chavín" 349954
Acuerdo N° 015-2007-MDCHH.- Encargan a la Gerencia de Administración y Finanzas exonerar de proceso de selección a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar
349954
Ordenanza N° 219-MDSMP.- Exoneran de pago de derechos administrativos establecidos en el numeral 72 del TUPA de la Municipalidad para la ejecución de obras
en diversos asentamientos humanos 349946
Ordenanza N° 221-MDSMP.- Aprueban beneficio de
amnistía de regularización de licencia de obra 349947
Ordenanza N° 222-MDSMP.- Regularizan construcción de voladizos sobre veredas y proyectos de uso residencial que no cumplan con el porcentaje de área libre establecido
349949
Ordenanza N° 223-MDSMP.- Crean el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de San
Martín de Porres - CEPRI San Martín 349949
D.A. N° 009-2007/MDSMP.- Autorizan creación de
Agencias Municipales 349950
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE TAUCA
Acuerdo N° 007-MDT-2007.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y equipo médico
349956
PROYECTOProyecto de Norma sobre Ampliación de Canales para la Realización de Pruebas y Demostraciones para el Servicio de Radiodifusión por Televisión Digital Terrestre
349957
CONVENIOS INTERNACIONALES
Fe de Erratas Ordenanza N° 289-MSS 349951
Fe de Erratas Ordenanza N° 290-MSS 349951
RELACIONES EXTERIORES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAV1STA
Ordenanza N° 011-2007-CDB.- Otorgan amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas
349951
Entrada en vigencia de la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el
Entrenamiento de Mercenarios" 349957
Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y
de Servicios” 349957
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29073LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO DE LAACTIVIDAD ARTESANALTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO IOBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural.
Articulo 2°.- FinalidadSon fines de la presente Ley promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al financiamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado; fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; y recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional, con el fin de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible.
Articulo 3°.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación para los artesanos, empresas de la actividad artesanal y organismos e instituciones vinculados al desarrollo y promoción artesanal. Estos pueden gozar de los beneficios establecidos en la presente Ley al obtener la Certificación Artesanal y/o encontrándose registrados en el Registro Nacional del Artesano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 29° y 30°, respectivamente.
CAPÍTULO IIDEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN DE ARTESANÍAArtículo 4°.- ArtesanoEntiéndese por artesano a la persona que se dedica a la elaboración de objetos que reúnan las características establecidas en el artículo 5o, y que desarrolle una o más de las actividades señaladas en el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales.
Articulo 5°.- ArtesaníaEntiéndese por artesanía a la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus características distintivas, intrínsecas al bien final ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de producción.
Articulo 6°.- Clasificación de artesaníaPara los efectos de la presente Ley, la artesanía se clasifica en:
a) Artesanía tradicional: Son los bienes que tienen un uso utilitario, ritual o estético y que representan las costumbres y tradiciones de una región determinada. Constituye por lo tanto, expresión material de la cultura de comunidades o etnias, y puede ser:
i) Utilitaria
ii) Artística
b) Artesanía innovada: Son bienes que tienen una funcionalidad generalmente de carácter decorativo o utilitario, que está muy influenciada por la tendencia del mercado, y puede ser:
i) Utilitaria
ii) Artística
Articulo 7°.- Líneas Artesanales y Clasificador Nacional de Líneas Artesanales7.1 Líneas Artesanales son los diferentes procesos de producción artesanal, vinculados a las materias
primas que se utilicen en las diferentes regiones del país, existentes y futuras, que expresan la creatividad y habilidad manual del artesano.
7.2 El Clasificador Nacional de Líneas Artesanales es el inventario de las líneas artesanales existentes y de las que se desarrollen en el futuro. Tiene la finalidad de identificar adecuadamente los productos artesanales.
7.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales.
CAPÍTULO IIIENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA ACTIVIDAD ARTESANALArtículo 8°.- Empresas de la actividad artesanalSon empresas de la actividad artesanal todas las personas naturales y las personas jurídicas compuestas por artesanos dedicadas a la producción y comercialización de objetos que reúnan las características establecidas en el artículo 5o y que se encuentran consideradas en el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales.
Artículo 9°.- Rol promotor del EstadoEl Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía.
Artículo 10°.- Ente rector10.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es la entidad competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
10.2 En el ámbito regional, son competentes los gobiernos regionales, ejerciendo las funciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatona, la Ley N° 27902.
10.3 En el ámbito local, los entes competentes son las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 11°.- Entidades involucradasSe encuentran involucradas en el establecimiento de medidas conducentes al cumplimiento de los distintos lineamientos y mecanismos de promoción y desarrollo artesanal, de acuerdo a sus correspondientes ámbitos de competencia nacional, regional y local, las entidades del sector público y privado que tengan vinculación directa o indirecta con la actividad artesanal.
Artículo 12°.- Consejo Nacional de Fomento Artesanal12.1 Créase el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual reemplazará al Comité Consultivo de Artesanía.
12.2 Está integrado por once (11) representantes:
12.2.1 Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá.
12.2.2 Un representante del Ministerio de la Producción.
12.2.3 Un representante del Ministerio de Educación.
12.2.4 Un representante del Instituto Nacional de Cultura.
12.2.5 Un representante de instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal.
12.2.6 Seis representantes de los artesanos peruanos, elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano.
12.3 Los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por resolución regional.
12.4 Las municipalidades provinciales y distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local.
Artículo 13°.- Funciones del Consejo Nacional de Fomento Artesanal
Son funciones del Consejo Nacional de Fomento Artesanal:
a) Proponer la política artesanal del país y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad;
b) evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicación;
c) promover la organización de certámenes nacionales, regionales y locales, para la superación de los artesanos;
d) proponer el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales;
e) promover que las personas con discapacidad tengan acceso a los Centros de Formación y Capacitación Artesanal, así como a los centros o talleres de producción artesanal, de conformidad con la Ley N° 27050, Ley de la Persona con Discapacidad; y,
f) las demás que señale el reglamento.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE
PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ACCCESO
AL MERCADO Y SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS
Articulo 14°.- Lineamientos estratégicos de promoción
La acción del Estado en materia de promoción de la actividad artesanal se orienta por los siguientes lineamientos estratégicos:
a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión privada y el acceso al mercado interno y externo de este sector.
b) Promover y preservar los valores culturales, históricos y de identidad nacional.
c) Fomentar la innovación tecnológica y el uso de normas técnicas para el mejoramiento de la calidad y competitividad de los productos artesanales.
d) Propiciar la articulación, cooperación y
asociatividad de los diferentes agentes que intervienen en el sector artesanal.
e) Promoverla permanente capacitación del artesano, estimulando el desamollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, técnico y económico.
f) Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual.
g) Promover una cultura de conservación y sosten ib il ¡dad del medio ambiente en los procesos productivos de la actividad artesanal.
h) Fomentar la conciencia ciudadana, promoviendo las condiciones adecuadas para el logro del bienestar socioeconómico del sector artesanal.
i) Reconocer y apoyar a los artesanos productores de las comunidades campesinas y nativas.
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE PROMOCIÓN, ASOCIATIVIDAD Y COMERCIALIZACIÓN
Articulo 15°.- Rol formalizador de las entidades descentralizadas
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a través de sus órganos competentes, onenta a los artesanos en los actos de formalización, constitución, organización y acceso al mercado nacional e internacional. Estas labores serán realizadas conjuntamente con las demás entidades públicas vinculadas a la promoción del artesano y de la actividad artesanal, así como con las entidades del sector privado.
Articulo 16°.- Cooperación y asociatividad
El Estado, a través de las entidades a las que se refiere el artículo 11° y dentro del ámbito de sus competencias, promueve y fomenta la complementación, cooperación, asociatividad y el desamollo de sinergias entre los distintos agentes incluidos en la cadena de valor de la artesanía.
Articulo 17°.- Comercialización
El Estado, a través de las entidades a las que se refiere el artículo 11° y dentro del ámbito de sus competencias, incentiva la comercialización directa de los productos artesanales. Para tal efecto, se incentiva la comercialización directa de los artesanos productores de las comunidades campesinas y nativas, o mediante las propias organizaciones de artesanos.
Articulo 18°.- Ferias
18.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR propone, coordina, supervisa y evalúa las políticas y normas orientadas a promover la organización de las ferias de artesanía, emitiendo la normativa de alcance nacional.
18.2 Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y distritales, en coordinación con las entidades públicas y privadas, organizan y promueven ferias y exposiciones artesanales en sus jurisdicciones.
18.3 En toda feria internacional donde esté representado el Estado peruano mediante alguna de sus instituciones, debe existir presencia de los artesanos productores y sus obras, en especial los de las comunidades campesinas y nativas.
Articulo 19°.- Promoción de la actividad artesanal
La promoción de la actividad artesanal, prevista en la presente Ley, involucra los procesos culturales, así como todas las fases del proceso económico, es decir, producción, comercialización y distribución. La política de apoyo no excluye atender emprendimíentos individuales, pero privilegia las diversas formas asociativas, constituidas o por constituirse como personas jurídicas domiciliadas en el país.
CAPÍTULO III
ACCESO A MERCADOS Y COMPETITIVIDAD
Articulo 20°.- Acceso a mercados
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, conjuntamente con las instituciones públicas encargadas de la promoción de las exportaciones, de la promoción turística, y de la promoción de la pequeña y microempresa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los gobiernos regionales y locales y otros sectores o instituciones competentes, facilita el acceso a los mercados, intemo y extemo, a los artesanos y empresas de la actividad artesanal, a través de diversos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.