Ley Nº 29071

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 29071

El Peruano

Lima, domingo 22 de julio de 2007

* NORMAS LEGALES

349717

del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, instruye a la Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, para que elabore la correspondiente Tslota para Modificación Presupuestaria", que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Exceptúase a la presente Ley de b dispuesto en la Décima Primera Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete.

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

87523-5LEY N° 29070

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la

República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FIJA EL PORCENTAJE COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMA TERCERA DISPOSICIÓN FINALDE LA LEY N° 29035

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Establécese en nueve por ciento (9%) el porcentaje para completar el total fijado para el Programa de Homologación, de conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Final de la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, así como para culminar el otorgamiento del incremento dispuesto en la Ley N° 29035, efectivizado, parcialmente, en un veintiséis por ciento (26%) a través del Decreto Supremo N° 087-2007-EF.

El incremento se calcula sobre la base del nueve por ciento (9%) de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente, nombrado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2005, y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría, fijada en el Cuadro de Equiparación a que hace referencia el artículo 3o del citado Decreto de Urgencia.

Artículo 2°.- De la inclusión al Programa de Homologación

Precísace que el incremento dispuesto en la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035 comprende los nombramientos, ascensos y/o promociones de docentes, efectuados por las universidades públicas a la fecha de publicación de la Ley N° 29035, para lo cual se deberá tomar como referencia la remuneración que ostentaba su equivalente en el nivel más alto de su categoría a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2005.

Articulo 3°.- Actualización de la base de datos

Fíjase, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 019-2006-EF, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, a fin de que las universidades públicas actualicen el Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales del SIAF-SP (MCPP-SNP).

Artículo 4°.- Financiamiento

El gasto que genere la aplicación de la presente Ley se financiará con los recursos disponibles consignados en la Reserva de Contingencia, autorizada en la Ley N° 28927.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y específicas, sin excepción, que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido por la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

87523-6LEY N° 29071

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la

República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL BONO DE FORMALIZACIÓN INMOBILIARIA (BFI)Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto crear el Bono de Formalización Inmobiliaria - BFI que consiste en la ayuda económica directa no reembolsable, otorgada por el Estado con criterio de utilidad pública, que se destinará exclusivamente para formalizar, en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), en adelante el Registro de Predios, la declaratoria de fábrica de la edificación existente y la independización de las unidades inmobiliarias existentes.

Artículo 2°.- Finalidad

El Bono de Formalización Inmobiliaria - BFI se confiere en el marco de la política de vivienda, a favor de los sectores de menores recursos, con la finalidad de reducir el déficit habitacional a través de la edificación de nuevas unidades



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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