Ley Nº 29068

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29068

Tipo de Norma: Ley

Número: 29068


Visualización de la norma: Ley 29068



Descargar Ley 29068 en PDF -

documento PDF

 29068

El Peruano

Lima, domingo 22 de julio de 2007

W NORMAS LEGALES

349715

ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

LA COMISION PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIOEN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2007Artículo Io.- Objeto de la Ley

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI .4 960 133,00) de acuerdo al siguiente detalle:

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Exceptúase a la presente Ley de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y en la Octava Disposición Final de la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

INGRESOS:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RECURSOS ORDINARIOS

(En Nuevos Soles)

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

TOTAL INGRESOS

4 960 133,00 SI. 4 960 133,00

EGRESOS:

(En Nuevos Soles)

SECCIÓN

: GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO

036

: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

UNIDAD EJECUTORA

001

: ADMINISTRACIÓN GENERAL

FUNCIÓN

16

: TRANSPORTE

PROGRAMA

051

: TRANSPORTE AÉREO

SUBPROGRAMA

0139

: INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA

ACTIVIDAD

1.041603

: CONCESIONES AEROPORTUARIAS

5. GASTOS CORRIENTES

3 BIENES Y SERVICIOS

2913000,00

PROYECTO 2 001529 : ELABORACIÓN DE ESTUDIOS 6. GASTOS DE CAPITAL

5. INVERSIONES 70 000,00

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

87523-3

LEY N° 29068

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

PROYECTO

2.029269

6. GASTOS DE CAPITAL 5 INVERSIONES

REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE CUSCO

400 000,00

PROYECTO

2.017592

6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES

REHABILITACION DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE AREQUIPA

400 000,00

SUBPROGRAMA

0141

SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2007

ACTIVIDAD 1

5. GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS

TOTAL EGRESOS

: SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO

1 177133,00

S/. 4 960 133,00

Artículo 2°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma

Artículo Io.- Objeto de la Ley

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2762 988,00) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 RECURSOS ORDINARIOS 2 762 988,00

TOTAL INGRESOS SI. 2 762 988,00

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCIÓN: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 186 068,00 Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca 640 171,00 Gobierno Regional del Departamento de Junín 1 936 749,00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos