Tipo de Norma: Ley
Número: 29068
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29068El Peruano
Lima, domingo 22 de julio de 2007
W NORMAS LEGALES
349715ha dado la Ley siguiente:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIALA COMISION PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIOEN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2007Artículo Io.- Objeto de la LeyAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI .4 960 133,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DISPOSICIÓN FINALÚNICA.- Exceptúase a la presente Ley de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y en la Octava Disposición Final de la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
INGRESOS:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
TOTAL INGRESOS
4 960 133,00 SI. 4 960 133,00
EGRESOS:
(En Nuevos Soles)
SECCIÓN
: GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
036
: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
UNIDAD EJECUTORA
001
: ADMINISTRACIÓN GENERAL
FUNCIÓN
16
: TRANSPORTE
PROGRAMA
051
: TRANSPORTE AÉREO
SUBPROGRAMA
0139
: INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA
ACTIVIDAD
1.041603
: CONCESIONES AEROPORTUARIAS
5. GASTOS CORRIENTES
3 BIENES Y SERVICIOS
2913000,00
PROYECTO 2 001529 : ELABORACIÓN DE ESTUDIOS 6. GASTOS DE CAPITAL
5. INVERSIONES 70 000,00
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
87523-3
LEY N° 29068EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
PROYECTO
2.029269
6. GASTOS DE CAPITAL 5 INVERSIONES
REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE CUSCO
400 000,00
PROYECTO
2.017592
6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES
REHABILITACION DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE AREQUIPA
400 000,00
SUBPROGRAMA
0141
SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2007ACTIVIDAD 1
5. GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS
TOTAL EGRESOS
: SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO
1 177133,00
S/. 4 960 133,00
Artículo 2°.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma
Artículo Io.- Objeto de la LeyAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2762 988,00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 RECURSOS ORDINARIOS 2 762 988,00
TOTAL INGRESOS SI. 2 762 988,00
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCIÓN: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 186 068,00 Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca 640 171,00 Gobierno Regional del Departamento de Junín 1 936 749,00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.