Ley Nº 29047

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 29047

347746

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 24 de junio de 2007

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°29047

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24847, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA JULIA

OCHOA DE VERGARA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 201° de la Ley N° 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24847, en los términos siguientes:

Dice:

“(---)

1- A doña JULIA OCHOA DE VERGARA, en su condición de madre de don JOSÉ VERGARA OCHOA, personal técnico del Club “Alianza Lima”, que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)"

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24937, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA PETRONILA IBÁÑEZ DE CALDERÓN

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 201° de la Ley N° 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24937, en los términos siguientes:

Dice:

“(-)

1- Conceder a doña Petronila Ibáñez de Calderón, cónyuge supérstite de quien en vida fue don Marcos Calderón Medrano, destacado Director Técnico de selecciones nacionales y del Club “Alianza Lima" en cuya carrera profesional dio muestras de magisterio a la juventud deportiva del país, y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”

Debe decir:

1A doña JULIA ISAURA OCHOA DE VERGARA, en su condición de madre de don JOSÉ VERGARA OCHOA, personal técnico del Club “Alianza Lima" que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)"

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Debe decir:

“(-)

1 - Conceder a doña Petronila Ester Ibáñez Donoso Vda. de Calderón, cónyuge supérstite de quien en vida fue don Marcos Calderón Medrano, destacado Director Técnico de selecciones nacionales y del Club “Alianza Lima” en cuya carrera profesional dio muestras de magisterio a la juventud deportiva del país, y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de junio de 2007

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABAÑILES BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE U\ REPÚBLICA

Lima, 22 de junio de 2007

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese

76886-4

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29048

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

AL4N GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

76886-5

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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