Tipo de Norma: Ley
Número: 29047
documento PDF
29047347746
<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de junio de 2007
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°29047
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24847, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA JULIA
OCHOA DE VERGARA
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 201° de la Ley N° 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24847, en los términos siguientes:
Dice:
“(---)
1- A doña JULIA OCHOA DE VERGARA, en su condición de madre de don JOSÉ VERGARA OCHOA, personal técnico del Club “Alianza Lima”, que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)"
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24937, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA PETRONILA IBÁÑEZ DE CALDERÓN
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 201° de la Ley N° 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24937, en los términos siguientes:
Dice:
“(-)
1- Conceder a doña Petronila Ibáñez de Calderón, cónyuge supérstite de quien en vida fue don Marcos Calderón Medrano, destacado Director Técnico de selecciones nacionales y del Club “Alianza Lima" en cuya carrera profesional dio muestras de magisterio a la juventud deportiva del país, y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”
Debe decir:
1A doña JULIA ISAURA OCHOA DE VERGARA, en su condición de madre de don JOSÉ VERGARA OCHOA, personal técnico del Club “Alianza Lima" que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)"
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
Debe decir:
“(-)
1 - Conceder a doña Petronila Ester Ibáñez Donoso Vda. de Calderón, cónyuge supérstite de quien en vida fue don Marcos Calderón Medrano, destacado Director Técnico de selecciones nacionales y del Club “Alianza Lima” en cuya carrera profesional dio muestras de magisterio a la juventud deportiva del país, y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de junio de 2007
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.
MERCEDES CABAÑILES BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE U\ REPÚBLICA
Lima, 22 de junio de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese
76886-4RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29048
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
AL4N GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
76886-5(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.