Tipo de Norma: Ley
Número: 29046
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29046El Peruano
Lima, domingo 24 de junio de 2007
W NORMAS LEGALES
347745
RESOLUCION LEGISLATIVA
N° 29045
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24859,
QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A DOÑA ISABEL GUZMÁN DE TEJADA
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 201° de la Ley N° 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24859, en los términos siguientes:
Dice:“(-)
1- A doña ISABEL GUZMAN DE TEJADA, en su condición de madre del que en vida fue don BRAULIO TEJADA GUZMÁN, deportista integrante del Club “Alianza Lima”, quien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana, y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”
Debe decir:“<-»>
1- A doña MARIA ISABEL GUZMAN PRADO DE TEJADA, en su condición de madre del que en vida fue don BRAULIO TEJADA GUZMÁN, deportista integrante del Club “Alianza Lima”, quien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana, y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.
MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de junio de 2007.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
76886-2RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29046
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24850, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ADRIANA MURO DE SUSSONI
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 201° de la Ley N° 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24850, en los términos siguientes:
Dice:
“(...)
1- A doña ADRIANA MURO DE SUSSONI, en su condición de cónyuge supérstite del que en vida fue don CÉSAR SUSSONI MARTÍNEZ, deportista integrante del Club “Alianza Lima” quien en su carrera futbolística destacó como digno de ejemplo para la juventud peruana, que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”
Debe decir:
U/ \
1- A doña ADRIANA LUCILA MURO LUQUE VDA. DE SUSSONI, en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue don CÉSAR SUSSONI MARTÍNEZ, deportista integrante del Club “Alianza Lima” quien en su carrera futbolística destacó como digno de ejemplo para la juventud peruana, que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.
MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGAANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de junio de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
76886-3(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.