Ley Nº 29046

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 29046

El Peruano

Lima, domingo 24 de junio de 2007

W NORMAS LEGALES

347745

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 29045

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24859,

QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A DOÑA ISABEL GUZMÁN DE TEJADA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 201° de la Ley N° 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24859, en los términos siguientes:

Dice:

“(-)

1- A doña ISABEL GUZMAN DE TEJADA, en su condición de madre del que en vida fue don BRAULIO TEJADA GUZMÁN, deportista integrante del Club “Alianza Lima”, quien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana, y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”

Debe decir:

“<-»>

1- A doña MARIA ISABEL GUZMAN PRADO DE TEJADA, en su condición de madre del que en vida fue don BRAULIO TEJADA GUZMÁN, deportista integrante del Club “Alianza Lima”, quien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana, y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de junio de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

76886-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29046

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24850, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ADRIANA MURO DE SUSSONI

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 201° de la Ley N° 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa N° 24850, en los términos siguientes:

Dice:

“(...)

1- A doña ADRIANA MURO DE SUSSONI, en su condición de cónyuge supérstite del que en vida fue don CÉSAR SUSSONI MARTÍNEZ, deportista integrante del Club “Alianza Lima” quien en su carrera futbolística destacó como digno de ejemplo para la juventud peruana, que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”

Debe decir:

U/ \

1- A doña ADRIANA LUCILA MURO LUQUE VDA. DE SUSSONI, en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue don CÉSAR SUSSONI MARTÍNEZ, deportista integrante del Club “Alianza Lima” quien en su carrera futbolística destacó como digno de ejemplo para la juventud peruana, que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de junio de 2007

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

76886-3

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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