Ley Nº 29023

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Número: 29023


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 29023 345700

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 20 de mayo de 2007

SEXTA.- Prioridad en zonas de frontera

Las solicitudes para la instalación y operación de Infraestructura Necesaria para la Instalación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a realizarse en zonas de frontera, tendrán prioridad.

SÉTIMA.- Suspensión de norma

Suspéndese durante la vigencia de la presente Ley, la aplicación de las disposiciones que se le opongan.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

62710-2LEY N° 29023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓNY USO DEL CIANUROArtículo 1°.- Competencias de las autoridades sectoriales

Las autoridades sectoriales son las entidades competentes en materia normativa, de control y sanción, para asegurar el uso, manipulación, manejo adecuado, producción, transporte y almacenaje del cianuro, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente.

Para tal efecto, el uso del cianuro debe contar con las autorizaciones de las autoridades sectoriales competentes referidas a las regulaciones de gestión ambiental vigentes. Asimismo, son competentes en todo lo referente al desmantelamiento de instalaciones relacionadas con el uso del cianuro.

Artículo 2°.- Competencias de los gobiernos regionales

Los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas específicas para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado del cianuro en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, así como para imponer sanciones, asimismo, en aquellas actividades de otros sectores cuyos insumos productivos incorporen el uso del cianuro y que se encuentren comprendidas en la relación de productos que se establecerán en el reglamento de la presente Ley.

Articulo 3°.- Del control, fiscalización e investigación de la comercialización

Las acciones de control, fiscalización e investigación de la comercialización del cianuro, en las actividades a las que se refiere el artículo 2o, serán realizadas por la Policía Nacional del Perú dando cuenta al Ministerio Público.

El transportista o usuario que transporta el cianuro para fines de la actividad minera deberá contar con copia autenticada del Certificado de Operación Minera vigente, expedido por la autoridad competente. En el caso de que el transportista o usuario del transporte de cianuro no acredite o no cuente con el Certificado antes mencionado, se procederá al decomiso del cianuro, bajo responsabilidad.

Artículo 4°.- Reglamentación de la Ley

Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

62710-3RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°29024

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓNDE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN VIRTUD DEL REGLAMENTO 'ALA'"Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el “Convenio-Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica de la Cooperación Económica en la República del Perú en virtud del Reglamento ALA' ”, suscrito el 5 de diciembre de 2002, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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