Tipo de Norma: Ley
Número: 29007
documento PDF
29007El Peruano
Lima, vierr>es 20 de abril de 2007
$ NORMAS LEGALES
343841
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°29007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 22
AL 25 DE ABRIL DE 2007
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113o inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el articulo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 22 al 25 de abril del presente año, con el objeto de realizar una visita de trabajo a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en atención a una invitación que le hiciera el Presidente George W. Bush, en la que sostendrá una reunión con dicho mandatario y diversos encuentros con altas autoridades del gobierno y congreso estadounidenses, para impulsar la pronta aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial con nuestro país y tratar asuntos relevantes de la agenda bilateral y regional.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTON 10
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 19 de abril de 2007.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese
y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
51564-2
PODER EJECUTIVOpara constituir un fideicomiso por parte de los recursos de la retribución del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de destinarlos a los gastos de expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y al pago a la empresa Aeropuertos del Perú S.A. por cofinanciamiento, en su calidad de concesionario del contrato de concesión del primer grupo de aeropuertos de provincia;
Que, la presente norma autoriza un Crédito Suplementario de SI. 47 705 000,00 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Dichos recursos corresponden a la retribución acumulada que viene cancelando Lima Airport Partners S.R.L. en su calidad de concesionaria del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”:
Que, la medida está orientada a que se incorporen mediante el Crédito Suplementario los recursos orientados a financiar las obligaciones derivadas del contrato de concesión del primer grupo de aeropuertos de provincia de la República del Perú, lo cual constituye una acción de carácter económico y financiero y, que, de no dictarse en forma urgente, existe peligro de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el referido contrato de concesión, perjudicando ulteriormente el desarrollo, metas y finalidad de las concesiones y generando un impacto adverso a la economía nacional, por lo que es necesario establecer medidas de interés nacional en forma extraordinaria:
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo Io.- Objeto
Autorícese un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 hasta por la suma de CUARENTAY SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 47 705,000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
RECURSOS ORDINARIOS
TOTAL INGRESOS
47 705 000.00
47 705 000,00
EGRESOS
SECCIÓN
FUEGO
UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
ACTIVIDAD
: GOBIERNO CENTRAL
036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 001 : ADMINISTRACIÓN GENERAL
16 : TRANSPORTE
061 : TRANSPORTE AÉREO
0139 : IN FRAESTRUCTUFÍA AERO PORTUARIA
041603 : CONCESIONES AERO PORTUARIAS
5. GASTOS CORRIENTES
3. BIENES Y SERVICIOS
30 926 000,00
6 GASTOS DE CAPITAL
7. OTROS GASTOS DE CAPITAL
TOTAL EGRESOS
16 779 000.00
47 705 000,00
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N® 012-2007
AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2006-EF, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Artículo 2°.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4°.- Transferencia
Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público a abonar directamente a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.