Ley Nº 2900

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 02900

Res. Leg. N.° 29C0

Montepío de las señoritas García: se dispone que se pague á razón de S. 41, 66 Cts.

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Germán Schreiber, 1er. Vice-PreSÍ dente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Lima, P5 de noviembre de 1918.

Señor Presidente:

El Congreso ha resuelto declarar que

el montepío dejad o por el doctor don Melchor T. García, es de quinientos soles plata anuales, conforme á la resolución gubernativa de 2 de noviembre de 1SS9. que deberá pagarse en lo sucesivo á razón de cuarentiun soles, sesentiseis centavos mensuales, y que las hijas del expresad o doctor García tienen derecho á ql]e se les abone las diferencias entre cuarentiun soles, sesentiseis centavos que le corresponden y los cuarenta soles que percibido; pero solo desde enero del^O-h en que conforme á la le3Tdel2 de noviembre de 1903, se comenzó) á pagar ñ pensionistas del Estado, el íntegro de m cantidades consignadas en sus respee r vas cédulas.

Miguel D. Gonzdles, Senador Secretario

Santiago D. Parodia Diputado Secretario.

^1 Señor Presidente de la República.

Lima, 30 de noviembre de 1918.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Flórez.

Lo comunicamos á Ud., para su cono cimiento v demás fines.

Dios guarde á Ud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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