Ley Nº 28998

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28998

Tipo de Norma: Ley

Número: 28998


Visualización de la norma: Ley 28998



Descargar Ley 28998 en PDF -

documento PDF

 28998

El Peruano

Lima, miércoles 4 de abril de 2007

* NORMAS LEGALES

342839

En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.

alan garcía Pérez

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

45616-2LEY N° 28998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADSCRIBE EL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS - FELIPE BENAVIDES BARREDA, A LA MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1°.- Adscripción del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, a la Municipalidad Metropolitana de Lima

Adscríbese el Patronato del Parque de las Leyendas

- Felipe Benavides Barreda, en adelante PATPAL, organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. La adscripción comprende la transferencia del patrimonio del PATPAL a la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los recursos del Tesoro Público que le estuvieren asignados.

Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

- MIMDES, al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y a la Municipalidad Metropolitana de Lima a realizar las coordinaciones, acciones y a aprobar las disposiciones que se requieran para concluir dicha adscripción.

Artículo 2°.- Modificación y adecuación de Reglamentos de Organización y Funciones

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán adecuar sus Reglamentos de Organización y Funciones - ROF y sus correspondientes estructuras orgánicas, a lo dispuesto en el artículo Io.

Artículo 3°.- Dependencia funcional

El PATPAL depende funcionalmente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Toda competencia o función, expresamente asignada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respecto al PATPAL en el Decreto Legislativo N° 146, su modificatoria la Ley N° 27533 o en cualquier otra norma, deberá entenderse como referida a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a partir de la vigencia de la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Modificación del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 146

Modifícase el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 146, con el siguiente texto:

“Artículo 11°.- El Consejo Directivo es el máximo órgano del PATPAL al que le corresponde fijar la Política Institucional para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos, de acuerdo a la política que señale la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo dictar las normas necesarias para su óptimo funcionamiento, en concordancia con la autonomía que le confiere esta Ley.”

SEGUNDA.- Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL

En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará, mediante ordenanza municipal, el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de las Leyendas -PATPAL, estableciendo la composición del máximo órgano, así como la forma de su designación y la autoridad que los designa.

TERCERA.- Intangibilidad del uso y recursos del PATPAL, y protección del patrimonio cultural

El patrimonio cultural protegido del PATPAL tiene carácter de intangible, conforme a las leyes de la materia, y no puede ser destinado a otro fin distinto para el que fue creado.

Los recursos que el PATPAL genere sólo podrán ser utilizados para los fines a que se contrae el artículo 7o del Decreto Legislativo N° 146.

CUARTA.- Derogatoria

Deróganse los artículos 8o, 10°, 12°, 13°, 14 y 15° del Decreto Legislativo N° 146, así como toda disposición que se oponga a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

45616-3LEY N° 28999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos