Ley Nº 28997

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<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 4 de abril de 2007

resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notificada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o derogación.

Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley.

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Artículo 4°.- Modificación del artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868

Suprímese el tercer y cuarto párrafos del artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 y establécese que lo dispuesto en la presente Ley también será de aplicación a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales en los supuestos en que se pronuncie sobre restricciones paraarancelarias.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

45616-1

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EL PRESIDENTE DE U\ REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3°, 4o Y16° DE LA LEY N° 28274, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓNDE REGIONES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícanse los artículos 3o y 4o, y adiciónase el inciso d) al artículo16° de la Ley N° 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, con los siguientes textos:

“Artículo 3°.- Juntas de Coordinación Interregional

3.1 Las Juntas de Coordinación Interregional, a que se refiere el artículo 91° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, están integradas por dos o más gobiernos regionales y gobiernos locales provinciales de los departamentos integrantes, y su objetivo es la gestión estratégica de integración para la conformación de regiones sostenidas y la materialización de acuerdos de articulación macrorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integración para la conformación de regiones.

3.2 La Juntas de Coordinación Interregional integran a las municipalidades provinciales de las respectivas circunscripciones departamentales. Estas Juntas se disuelven por acuerdo de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales que las conforman.

3.3 Los acuerdos de las Juntas de Coordinación Interregional se adoptan, al menos, por los dos tercios de sus miembros.

Artículo 4°.- Formalización de las Juntas de Coordinación Interregional

El acuerdo de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales, de constituir una Junta de Coordinación Interregional, se comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros para el reconocimiento e inscripción de la misma.

Artículo 16° - Iniciativas para la conformación de Regiones

16.1 Podrán presentar propuestas de conformación de Regiones, para ser aprobadas mediante referéndum por las poblaciones involucradas:

a) Los presidentes de los gobiernos regionales involucrados, con el acuerdo de los respectivos Consejos Regionales y concertados en el Consejo de Coordinación Regional.

b) Los partidos políticos nacionales o movimientos regionales, debidamente inscritos, respaldados por el diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

c) El diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

d) Las Juntas de Coordinación Interregional con el acuerdo de sus integrantes.”

Artículo 2°.- Disposición derogatoria

Derógase o déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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