Ley Nº 28985

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 28985

El Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2007

$ NORMAS LEGALES

341853

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 28985

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2004"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el “Convenio entre la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2004”, suscrito el 24 de noviembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a ios diecinueve días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Lima, 19 de marzo de 2007

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

38935-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 28986

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE

COOPERACIÓN FINANCIERA 2005"

Artículo único,- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2005”, suscrito el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Lima, 19 de marzo de 2007

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

38935-2

LEY N° 28987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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