Tipo de Norma: Ley
Número: 28984
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28984 341686NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de marzo de 2007
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28984EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL PLIEGO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS A REALIZAR TRANSFERENCIAS FINANCIERASArtículo único.- Autorización para efectuar transferencias financierasTransfiérese del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros a favor de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (SI. 10 000 000,00), con el objeto de financiar el gasto que viene efectuando dicha Autoridad Autónoma en el mantenimiento del Tren Eléctrico, con cargo a su presupuesto. Dichas transferencias financieras se efectúan conforme al cronograma que se publicará, en no más de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, en el marco de lo dispuesto por la Décima Octava Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927.
Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, exceptúase a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE de lo dispuesto en el artículo 73° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411 y modificatorias.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA.-Amplíase a cuarenta y cinco (45) días hábiles el plazo señalado en la Décima Quinta Disposición Final de la Ley N° 28979, para efecto de que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE lleve a cabo las acciones a que se contrae la citada norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
38321-1PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, aprobado por D.S. N° 087-2004-PCMDECRETO SUPREMO N° 023-2007-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM se aprobó el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE el mismo que dispone la creación de un Comité Técnico Consultivo conformado por representantes de diferentes entidades públicas y privadas, cuya función es opinar y recomendar respecto a los temas que proponga a su consideración el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y sobre normas, procesos y metodologías que viabilicen la puesta en marcha de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE en el país;
Que, resulta pertinente ampliar la conformación del mencionado Comité de manera tal que otras entidades públicas cuyas competencias se encuentran relacionadas con las funciones asignadas a dicho Comité, aporten en el desarrollo de las mismas;
Que, por consiguiente corresponde modificar el artículo 14° del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE ampliando la conformación del Comité Técnico Consultivo;
De conformidad con lo previsto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM;
DECRETA:
Artículo 1°.- ModificaciónModifiqúese el artículo 14° del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM ampliando la conformación del Comité Técnico Consultivo relacionado con la Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial a la participación de las siguientes entidades:
- Ministerio de Educación;
- Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
- Instituto Nacional de Cultura;
- Instituto Geográfico Nacional;
- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI; y,
- Marina de Guerra del Perú a través de su Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI y de su Dirección de Hidrografía y Navegación - DHIDRONAV.
Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Defensa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.