Tipo de Norma: Ley
Número: 28982
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28982 340842<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 3 de marzo de 2007
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 28982EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA PROTECCION Y DEFENSA DEL TURISTAArtículo 1°.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es el establecimiento de las medidas tendientes a crear las condiciones de protección y defensa del turista, con especial énfasis en el ámbito penal.
Artículo 2°.- Modificación del inciso 5 del artículo 189° del Código Penal - Robo AgravadoModifícase el inciso 5 del primer pánafo del artículo 189° del Código Penal, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 189°.- Robo agravadoLa pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, fenoviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad o ancianos.
La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integndad física o mental de la víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.”
Artículo 3°.- Red Integral para la Protección y Defensa del TuristaEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR, en coordinación y por convenios con el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Policía Nacional del Perú, Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sector privado y demás entidades involucradas en las actividades relacionadas con el turismo, establecerá medidas integrales para la protección, asesoría y defensa del turista, a través de la Red Integral para la Protección y Defensa del Turista. Estas medidas deberán atender, entre otras, las siguientes necesidades para protección y defensa del turista:
a) Recibir las quejas, denuncias y sugerencias de los turistas, orientándolos respecto a las acciones a tomar, y en su caso, presentar las denuncias de oficio ante la entidad competente y mantener informado al turista sobre el resultado de las mismas
b) Proponer acciones, recomendaciones y medidas dirigidas a crear mecanismos eficaces que apunten a la mejora de la protección y defensa del turista.
c) Realizar acciones conjuntas con el sector privado y público para la protección y defensa del turista.
d) Efectuar propuestas normativas encaminadas a la protección y defensa de la persona del turista y sus bienes.
e) La defensa del turista no domiciliado y su representación de oficio desde la investigación preliminar y en los procesos penales en los que sea agraviado serán efectuadas por los abogados de oficio designados por la Red Integral para la Protección y Defensa del Turista.
f) Establecer un registro de seguimiento de las quejas y denuncias de los turistas.
g) Efectuar campañas preventivas y de información a los turistas, principalmente a los no domiciliados, a efectos de prevenirlos y evitar en lo posible que sean sujetos pasivos de actos delictivos.
Artículo 4°.- Fiscalía Provincial de TurismoLa Fiscalía Provincial de Turismo y las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas, donde no hubiera Fiscalías de Turismo, realizarán investigaciones en el más breve plazo y formularán las denuncias respectivas, cuando éstas hubieren sido interpuestas por el turista o por quien lo represente, dándole prioridad a sus resoluciones por tratarse de personas que se encuentran de tránsito en la zona donde fueron víctimas de algún hecho delictivo.
Artículo 5°.- AportesLos gremios involucrados en el sector turismo podrán efectuar aportes o donaciones al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al Ministerio Público, a fin de coadyuvar al logro de los fines de defensa y protección del viajero y del turista.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINALÚNICA.- Las instituciones pertenecientes a la Red Integral para la Protección y Defensa del Turista se encargarán de la promoción y difusión de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete.
MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
32695-1(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.