Ley Nº 28981

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28981

Tipo de Norma: Ley

Número: 28981


Visualización de la norma: Ley 28981



Descargar Ley 28981 en PDF -

documento PDF

 28981

El Peruano

Lima, viernes 2 de marzo de 2007

* NORMAS LEGALES

340761

Acuerdo N°

remuneración

Regidores

/fe de Erratas A.C. N° 0010-07/MDLV. 340816

Fe de Erratas A.C. N° 0011-07/MDLV 340816

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Fe de Erratas D A. N° 005-2007-ALC/MSI 340817

Fe de Erratas D A. N° 006-2007-ALC/MSI 340818

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

R.A. N° 084-2007-AL/MDSMP.- Aprueban solicitud de habilitación urbana de programa de vivienda y autorizan

la ejecución de obras pendientes 340818

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

005-2007-MDSR.- Fijan montos de mensual del Alcalde y de dietas de

340820

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 28981

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

Acuerdo N° 008-2007-MDSR.- Disponen no aprobar' reconsideración solicitada por el Despacho de Alcaldía respecto al Acuerdo N° 005-2007-MDSR, que fija

remuneración del Alcalde y dieta de Regidores 340820

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 002-2007/MVMT.- Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria por concepto de Impuesto y

Tasas de Administración Local 340821

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUAN

Acuerdo N° 042-2007-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del

Vaso de Leche 340821

J

4. Otros Gastos Comentes

69 826242,00

6. GASTOS DE CAPITAL

7 Otros Gastos de Capital

101 164 00

TOTAL S/.

78 424 000,00

ALA:

SECCIÓN PRIMERA

PLIEGO 036

: Gobierno Central : Ministerio de Comunicaciones

(En Nuevos Soles)

Transportes y

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente Recaudados

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

6 GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital

78 424 000.00

TOTAL

SJ.

78 424 000,00

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA

PLIEGO

0103

FUNCIÓN

06

PROGRAMA

043

SUBPROGRAMA

0185

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

09

ACTIVIDAD

1.014801

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES

1 Personal y Obligaciones Sociales 3. Bienes y Servicios

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007Artículo 1°.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 424 000,00), conforme al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)

: Gobierno Central

: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL

: Comunicaciones

: Protección de la Libre Competencia : Regulación, Supervisión y Fiscalización de Servicios Públicos

: Recursos Directamente Recaudados : Fondo de Inversión de Telecomunicaciones

Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitado aprobarán, mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo Io de la presente Ley, a nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Autorización para crear Unidad Ejecutora

1 782 917,00 6 713 677,00

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Transportes y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos