Tipo de Norma: Ley
Número: 28981
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28981El Peruano
Lima, viernes 2 de marzo de 2007
* NORMAS LEGALES
340761Acuerdo N°
remuneración
Regidores
/fe de Erratas A.C. N° 0010-07/MDLV. 340816
Fe de Erratas A.C. N° 0011-07/MDLV 340816
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDROFe de Erratas D A. N° 005-2007-ALC/MSI 340817
Fe de Erratas D A. N° 006-2007-ALC/MSI 340818
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRESR.A. N° 084-2007-AL/MDSMP.- Aprueban solicitud de habilitación urbana de programa de vivienda y autorizan
la ejecución de obras pendientes 340818
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA005-2007-MDSR.- Fijan montos de mensual del Alcalde y de dietas de
340820
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 28981EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
Acuerdo N° 008-2007-MDSR.- Disponen no aprobar' reconsideración solicitada por el Despacho de Alcaldía respecto al Acuerdo N° 005-2007-MDSR, que fija
remuneración del Alcalde y dieta de Regidores 340820
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOOrdenanza N° 002-2007/MVMT.- Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria por concepto de Impuesto y
Tasas de Administración Local 340821
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUAN
Acuerdo N° 042-2007-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del
Vaso de Leche 340821
J
4. Otros Gastos Comentes
69 826242,00
6. GASTOS DE CAPITAL
7 Otros Gastos de Capital
101 164 00
TOTAL S/.
78 424 000,00
ALA:
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO 036
: Gobierno Central : Ministerio de Comunicaciones
(En Nuevos Soles)
Transportes y
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente Recaudados
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
6 GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital
78 424 000.00
TOTAL
SJ.
78 424 000,00
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
0103
FUNCIÓN
06
PROGRAMA
043
SUBPROGRAMA
0185
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
09
ACTIVIDAD
1.014801
CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES
1 Personal y Obligaciones Sociales 3. Bienes y Servicios
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007Artículo 1°.- Autorización de Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 424 000,00), conforme al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
: Gobierno Central
: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL
: Comunicaciones
: Protección de la Libre Competencia : Regulación, Supervisión y Fiscalización de Servicios Públicos
: Recursos Directamente Recaudados : Fondo de Inversión de Telecomunicaciones
Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional2.1 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitado aprobarán, mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo Io de la presente Ley, a nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Autorización para crear Unidad Ejecutora1 782 917,00 6 713 677,00
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Transportes y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.