Ley Nº 28979

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 28979

#NORMAS LEGALES 339757

El Peruano

Lima, viernes 16 de lebrero de 2007

Acuerdo N° 005-2007-CDB.- Establecen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de

Regidores 339799

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. N° 002-2007-MDSL.- Eliminan cobro de derechos de tramitación de recursos administrativos previstos en el

TUPA de la Municipalidad 339804

PROVINCIAS

D.A. N° 001-2007-A/MDC.- Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario 339799

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. N° 122-2007-MDCH.- Designan responsable de actualizar y difundir información de la Corporación Edil a través del Portal de Transparencia 339800

R.A. N° 123-2007-MDCH.- Designan funcionario responsable de brindar información conforme a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública 339800

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Ordenanza N° 143/ML.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal 339800

D.A. N° 000011.- Prorrogan plazo de beneficios en el pago de Arbitrios Municipales 339804

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA

Acuerdos N°s. 06 y 07/S.O.N0 02-2007/MPH-CM.- Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de

Regidores 339805

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

D.A. N° 002-2007-MM.- Disponen el levantamiento de suspensión temporal a que se refiere la Ordenanza

N° 199 en determinadas zonas del distrito 339801

R.A. N° 023-2007-GPH-A.- Aprueban ampliación y mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado de Huanchac

339806,

PODER LEGISLATIVO

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 998 190 446,00

SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 208 701 161,00

CONGRESO DE LA REPUBLICA

TOTAL EGRESOS SI. 1 206 891 607,00

LEY N° 28979

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 PARA LA CONTINUIDAD DE INVERSIONES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo Io.- Objeto de la Ley

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 206 891 607,00), en el marco de lo dispuesto por el párrafo 8.1 del artículo 8o de la Ley N° 28939, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

00 RECURSOS ORDINARIOS 1 206 891 607,00

TOTAL INGRESOS S/. 1 206 891 607,00

Los Pliegos habilitados en el presente artículo son detallados en los Anexos que forman parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo Io de la presente Ley, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, párrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autonzada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3o.- Precisión de los recursos aprobados

Precísase que el monto aprobado en el artículo Io de la presente Ley contiene la suma ascendente a CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 57 887 924,00) que se distribuye de la siguiente manera:

El Peruano

Lima, viernes 16 de febrero de 2007

a) Contraloría General de la República, el monto de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 441 624,00) para realizar las acciones de control, control preventivo y acciones rápidas para los fines de lo dispuesto en la Ley N° 28880 y la presente Ley. Para tal efecto, la Contraloría General de la República, informará mensualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre las acciones desarrolladas.

b) Ministerio de Economía y Finanzas (Fondo de Apoyo Gerencial), el monto de ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 000 000,00) para la contratación de nuevos profesionales altamente calificados que brinden servicios en los Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2006.

c) Ministerio del Interior, el monto de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 146 300,00), para financiar la asignación económica excepcional a que hace referencia el artículo 5o de la presente Ley.

d) Ministerio de la Producción, el monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 300 000,00), para atender de manera excepcional y por única vez, sin obligación de reembolso, el pago de pensiones correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2007 a cargo de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

Artículo 4°.- Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales

4.1 Autorízase a los Gobiernos Regionales para que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, realicen las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para reestructurar el presupuesto de los proyectos de inversión pública a su cargo, considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2007.

4.2 Mientras dure la reestructuración, suspéndase la aplicación de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927.

Artículo 5°.- Asignación excepcional a favor del personal policial que presta servicios durante vacaciones y/o días de descanso

5.1 Autorízase al Ministerio del Interior para que otorgue en el año fiscal 2007 una asignación económica excepcional por un monto de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00) por ocho (8) horas de servicio diario al personal policial que voluntariamente preste servicios de calle y patrullaje durante el uso de sus vacaciones y/o días de descanso. El egreso que implique el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y sus modificatorias. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, exonérase al Ministerio del Interior de lo establecido en el numeral 1 del artículo 4o y el literal a) del artículo 5o de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927.

5.2 La asignación económica excepcional no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni sirve de base para el cálculo de beneficios sociales ni está sujeta a descuentos oficiales y personales.

5.3 El Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, emitirá las normas complementarias que sean necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 6°.- Sustitución del párrafo 8.2 del artículo 8o de la Ley N° 28939

Sustitúyese el párrafo 8.2 del artículo 8o de la Ley N° 28939 por el siguiente texto:

“Artículo 8°.- Continuidad de inversiones y otros

gastos

8.2 Los recursos a los cuales se refiere el párrafo anterior forman parte del gasto devengado correspondiente al Año Fiscal 2006, para efectos del cálculo del saldo presupuestal que se transfiere al Fondo de Estabilización Fiscal -FEF, conforme al artículo 7o, párrafo 7.1, inciso a) de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias.”

Artículo 7o.- Recursos no utilizados de proyectos incorporados en el 2006

7.1 Los recursos presupuéstales no utilizados por el Pliego Ministerio de Salud y por las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, como resultado de la ejecución de los proyectos incorporados en el año 2006 en el marco de la Ley N° 28880 (saldos obtenidos por economía de escala) podrán ser reasignados a nuevos proyectos de inversión cuya línea de intervención sea la misma que previo la citada Ley, según corresponda (ambulancias, equipamiento de servicios críticos), o para financiar aquellos proyectos considerados que requieran un mayor monto de inversión como resultado de los procesos de selección efectuados.

7.2 El Pliego Ministerio de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que hayan detectado dificultades no superables para la ejecución de proyectos de inversión declarados viables con anterioridad a la Ley N° 28880 y que fueron incorporados en la misma, podrán utilizar los recursos presupuéstales correspondientes para habilitar otros proyectos que se encuentren consignados en la citada Ley, cuyas dificultades sean superables a través de reevaluación de proyectos de inversión pública que requieran de una mayor inversión, en primera instancia; y, nuevos proyectos de inversión priorizados por el Pliego Ministerio de Salud o por las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, según corresponda, en segunda instancia.

7.3 El Pliego Ministerio de Salud queda facultado a aplicarel procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 28880 dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 024-2006 y modificatoria en los proyectos de inversión a que hace referencia el párrafo 7.1 del presente artículo.

Artículo 8°.- Infraestructura para bienes vinculados a salud

Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acogieron al sistema de compras corporativas, deben destinar un porcentaje de los saldos provenientes de las economías logradas a la contratación de servicios para evaluar que la infraestructura cumpla con las condiciones adecuadas para instalar equipos o contar con ambulancias, para asegurar la operatividad de los servicios de salud.

Artículo 9°.- Operatividad y mantenimiento de proyectos

Los pliegos comprendidos en el artículo Io de la presente Ley están obligados a asignar los créditos presupuestarios, con cargo a su presupuesto institucional, que resulten necesarios para asegurar la sostenibilidad de la operación y mantenimiento de los proyectos, garantizando la continuidad del sen/icio a la comunidad.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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