Ley Nº 2897

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 02897

LKY N.° 28*17

Creando La plaza do Escribano del Crimen en la provincia de Attdahuaylas

EL PRESIDENTE I)K LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

lia chulo la lev siguiente:

Artículo íinico.—Créase en la provincia de Andahuavías, del departamento de Apurimac, una plaza de escribano del crimen adscrito á los dos juzgados de primera instancia de dicha provincia, la que estará dotada del haber de cinco libras mensuales, que se consignará en el respectivo pliego del Presupuesto General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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