Ley Nº 28969

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 28969

$ NORMAS LEGALES 338249

El Peruano

Lima, jueves 25 de enero de 2007

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 005-2007-CD/OSIPTEL.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo

de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU 338300

Res. N° 001-2007-SUNASS-CD.- Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca, EPS SEDACAJ S.A. para el próximo

quinquenio 338300

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo N° 014-2007-AC-MDMM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica que brinde servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza pública y su disposición final en

relleno sanitario 338307

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Acuerdo N° 004-2007.- Declaran en Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica a la

Municipalidad 338308

Acuerdo N° 005-2007.- Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 338309

Acuerdo N° 008-2007.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa que brinde suministro de

combustible y lubricantes para la Municipalidad 338309

Ordenanza N° 271-MDB.- Prohíben consumo de licor en la vía pública y establecen horarios para el expendio y

consumo de bebidas alcohólicas 338305

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. N° 001-2007-MDSM.- Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria establecido mediante Ordenanza

N° 122-MDSM 338310

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza N° 227-2007/MDB.- Reglamentan los cabildos abiertos en el distrito 338306

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA

R.A. N° 013-2007-MPTP/A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para

el Año Fiscal 2007 338310

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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 28969

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIANACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- SUNAT LA APLICACIÓN DE NORMAS QUE FACILITEN LA ADMINISTRACIÓN DE REGALÍAS MINERAS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es lograr una administración eficiente de la regalía minera, contraprestación de naturaleza no tributaria. Para tal efecto, se establece complementariamente la forma en la que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ejercerá las funciones asociadas con el pago de dicha regalía minera, tales como el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones.

El Ministerio de Energía y Minas proporcionará a la SUNAT la relación de sujetos obligados al pago de la regalía minera y cualquier otra información que ésta solicite sobre la materia, y le prestará apoyo técnico que requiera para su actuación en cualquiera de los procesos vinculados a la administración de la regalía minera, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados.

Artículo 2°.- Normas generales

Cuando en la presente Ley se haga mención a la Ley de Regalía Minera, al Reglamento y al Código Tributario deberá entenderse referida a la Ley N° 28258 y norma modificatoria, al Decreto Supremo N° 157-2004-EF y norma modificatoria y al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, respectivamente.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar a qué norma legal pertenece se entenderá referido a la presente Ley.

Artículo 3°.- Aplicación de normas que faciliten la administración de la regalía minera

Para la realización, por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de las funciones asociadas al pago de la regalía minera a que se refiere el artículo Io, son de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación:

a) Disposiciones del Código Tributario:

i. Título Preliminar: el último párrafo de la Norma IV y la Norma XII.

0 Peruano

Lima, jueves 25 de enero de 2007

ii. Libro Primero: los artículos 11° al 15°, 16° al 24° (en lo que corresponda), 25°, 26°, 36°, 37° y 38°; y 43° al 49°.

iii. Libro Segundo: los artículos 55° al 62°, 75° al 77°, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 78°, 80°, 82° al 84°, 86° al 91 °, 92° (con excepción de la primera parte del literal i) referido al derecho de formular consultas a través de las entidades representativas) y 96°.

iv. Libro Tercero: los artículos 103° al 142° , 144° al 158°; 162° y 163°.

v. Libro Cuarto: los artículos del 165° al 168°, 171°, 179°, 185°, 186° y 188°.

b) Otras disposiciones legales aprobadas para la ¡mplementación de las disposiciones señaladas en el inciso a) serán igualmente aplicables a la regalía minera, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente norma y en las propias de la regalía minera.

Artículo 4°.- Órganos competentes

Son órganos de resolución en materia de regalía minera:

1. La SUNAT, que resolverá los procedimientos contenciosos en primera instancia.

2. EITribunal Fiscal, que resolverá losprocedimientos contenciosos en segunda instancia.

Artículo 5°.- Ampliación de competencias del Tribunal Fiscal

Son atribuciones del Tribunal Fiscal:

1. Conocer en última instancia administrativa las apelaciones presentadas contra resoluciones que expida la SUNAT en los expedientes vinculados a la regalía minera.

2. Resolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados al pago de la regalía minera contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en la presente Ley.

3. Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para cubrir las deficiencias en la legislación sobre la regalía minera.

4. Resolver en vía de apelación las intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo de procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la regalía minera.

Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154° del Código Tributario.

Artículo 6°.- Extinción de la regalía minera

La regalía minera, así como sus intereses moratorios y multas, se extinguen por los siguientes medios:

a) Pago.

b) Compensación.

c) Resolución de la SUNAT sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:

i. Aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.

ii. Aquellasquehansidoautoliquidadas por el sujeto obligado al pago de la regalía minera y cuyo saldo no justifique la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas aplicables al pago y la compensación de la regalía minera a que se refiere el presente artículo. A estos efectos, el decreto supremo podrá establecer los casos en los que procederá la compensación automática, de oficio por la SUNAT o a solicitud de parte.

Artículo 7°.- Imputación del pago

Los pagos en el caso de la regalía minera se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio que corresponda a la regalía y/o a las multas, y luego a la regalía minera o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 117° del Código Tributario, respecto a las costas y gastos.

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas complementarias para la imputación del pago de la regalía minera.

Los pagos indebidos o en exceso sólo podrán ser objeto de compensación. Para efectos de dicha compensación, dichos pagos indebidos o en exceso serán imputados a las deudas más antiguas que existan o a las que se generen por concepto de regalía minera, siguiendo las reglas establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Solamente se podrá realizar la devolución de los pagos indebidos o en exceso, cuando se trate del caso de cierre de mina. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá, mediante decreto supremo, los criterios y el procedimiento para la devolución, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas debe proporcionar la información que se requiera.

Artículo 8°.- De la determinación de la regalía minera sobre base presunta y de su distribución

8.1 Cuando la SUNAT no pueda determinar el importe de la regalía minera sobre base cierta, debido a que eí sujeto obligado a declarar y pagar la regalía minera no hubiera exhibido y/o presentado la documentación y/o la información solicitada por la SUNAT dentro del plazo requerido, ésta se determinará:

a) Considerando como monto a pagar, el importe que se obtenga de aplicar lo establecido en el artículo 5o de la Ley de Regalía Minera a la suma de las bases de referencia a partir de enero hasta el mes en que se determina la base de referencia presunta.

Se considera como base de referencia presunta del mes, el mayor importe de la base de referencia determinada en uno de los doce (12) últimos meses inmediatos anteriores. Para tal efecto, se tomará en cuenta aquellos meses en los que la determinación se hubiera efectuado sobre base cierta y comprobada por la SUNAT.

En el caso de que hubiera un solo mes en el que se haya determinado la base de referencia sobre base cierta, se considerará como base de referencia presunta del mes, el importe correspondiente a dicho mes. Tratándose de sujetos cuyo período comprendido entre el primer mes en el que califican como obligados al pago de la regalía minera y aquél sobre el que se determinará la base de referencia sobre base presunta, sea inferior a doce (12) meses, se considerará el mayor importe ae la base de referencia que corresponda a los meses transcurridos durante dicho período.

De no ser posible determinar la regalía minera sobre base presunta aplicando lo señalado en los párrafos anteriores, se aplicará lo dispuesto en el literal b).

b) Aplicando un porcentaje al valor bruto de las ventas mensuales de concentrado o equivalente, o del componente minero, que efectúe el sujeto obligado.

El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior será del tres por ciento (3%), cuando se trate de minerales cuyos precios cuenten con cotización internacional y de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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