Tipo de Norma: Ley
Número: 28967
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28967338192
¥ NORMAS LEGALES
Lima, mién
0 Peruano 24 de enero de 2007
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Colegio de Arquitectos del Perú coordinará con los diferentes sectores, los estudios y trabajos propios que los profesionales deberán refrendar conforme a lo previsto en el artículo 4o.
SEGUNDA.- Déjase sin efecto toda mención que se haga al Colegio de Arquitectos del Perú en la Ley N° 28858, y aquellas disposiciones que se oponen a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.
MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
19261-6LEY N° 28967
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIAN° 006-2006Artículo único.- Objeto de la Ley
Derógase el Decreto de Urgencia N° 006-2006.
POR TANTO:
En observancia de lo dispuesto in fine por el tercer párrafo del artículo 43° y por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso d) del artículo 91° del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
Lima, 22 de enero de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
19261-7 LEY N° 28968EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL L) DEL ARTÍCULO 21° Y LA UNDÉCIMA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LALEY N° 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley
Modifícase el inciso I) del artículo 21° y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el siguiente texto:
“Artículo 21°.- Atribuciones
El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:
I) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional.
UNDÉCIMA.- Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple.
El Consejero de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional.
El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional.
Esta disposición rige para el período 2007-2010.”
Artículo 2°.- Vigencia de la norma
Lo dispuesto en la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derógase o déjase sin efecto toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
19263-1(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.