Ley Nº 28957

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28957

Tipo de Norma: Ley

Número: 28957


Visualización de la norma: Ley 28957



Descargar Ley 28957 en PDF -

documento PDF

 28957

El Peruano

Lima, martes 16 de enero de 2007

* NORMAS LEGALES

337687

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS Y LA HIPOTECA NAVAL 1993"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el “Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval, 1993”, adoptado el 6 de mayo de 1993, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABAÑILES BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 15 de enero de 2007

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

16030-7

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 28957

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perúyelartículo3°dela Ley N°27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y; en consecuencia, autorizar el ingreso al temtorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, del 20 de enero al 30 de mayo de 2007, para realizar un entrenamiento denominado Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT-007W) con personal del Ejército y de la Policía Nacional del Perú en as ciudades de Tarapoto y Mazamari, de acuerdo a las especificaciones que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa; en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.

La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 15 de enero de 2007

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO A

IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR

NOMBRE

RANGO

MICHAEL EVOCK

Técnico

TIMOTHY DONNER

Sargento

JEREMY VALDEZ

Sargento

ROBERT CANTRELL

Sargento

DUSTIN JONES

Sargento

ANEXOB

RELACIÓN DE ARMAS

Michael Evock

Equipo

N* de Serie

Marca

Calibre

M9

1323151

Beretta

9mm

M4

W340571

Cott

5.56mm

Miras

129973/012309A/16133W231355

Timothy Donrrer

Equipo

N* de Serie

Marca

Calibre

M9

1323146

Beretta

9mm

M4

W340584

Colt

5.56mm

Miras

12936/012129A/161327/231366

Jeremy Vatdez

Equipo

N° de Serie

Marca

Calibre

M9

1323134

Beretta

9mm

M4

W340597

Con

5.56mm

Miras

12963/1071/231414

Robert Centrett

Equipo

N* de Serie

Marca

Calibre

M9

1367934

Beretta

9mm

M4

W340605

Cott

5.56mm

Miras

12964/161331/231366

Dustin Jones

Equipo

N° de Serie

Marca

Calibre

M9

1323109

Beretta

9mm

M4

W340611

Con

5.56mm

Miras

12975J012790A/161328/231148

Armas adicionales

Equipo

N° de Serie

M24 RIFLE

C62255323

M240

U72383



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos