Tipo de Norma: Ley
Número: 28956
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28956337686
<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 16 de enero de 2007
Artículo 2o.- Los límites de este distrito serán los mismos de los pueblos que lo forman, y la capital será el pueblo de Allauca
Artículo 2°.- DerogaciónDeróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3°.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
16030-4RESOLUCION LEGISLATIVA
N° 28954
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE JURISDICCION OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS"
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias”, adoptada el 24 de abril de 1963, en la ciudad de Viena, Austria, de conformidad con el artículo 56°, e inciso 3) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.
MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 15 de enero de 2007
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
16030-5RESOLUCION LEGISLATIVA
N°28955
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ REFERENTE A LA CREACION Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA EN CUSCO (PERÚ)"
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patnmonio Cultural Inmatenal de América Latina en Cusco (Perú)”, suscrito el 22 de febrero de 2006, en la ciudad de París, República Francesa, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.
MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 15 de enero de 2007.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
16030-6RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°28956
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.