Ley Nº 28956

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 28956

337686

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 16 de enero de 2007

Artículo 2o.- Los límites de este distrito serán los mismos de los pueblos que lo forman, y la capital será el pueblo de Allauca

Artículo 2°.- Derogación

Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

16030-4

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 28954

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE JURISDICCION OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias”, adoptada el 24 de abril de 1963, en la ciudad de Viena, Austria, de conformidad con el artículo 56°, e inciso 3) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 15 de enero de 2007

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

16030-5

RESOLUCION LEGISLATIVA

N°28955

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ REFERENTE A LA CREACION Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA EN CUSCO (PERÚ)"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patnmonio Cultural Inmatenal de América Latina en Cusco (Perú)”, suscrito el 22 de febrero de 2006, en la ciudad de París, República Francesa, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 15 de enero de 2007.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

16030-6

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°28956

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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