Ley Nº 28952

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 28952

El Peruano

Lima, martes 16 de enero de 2007

* NORMAS LEGALES

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y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin.

TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles

Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14° de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior.

CUARTA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

16030-2LEY N° 28952

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMOArtículo 1°.- Incorporación al Comité Consultivo de Turismo

Incorpórase en el párrafo 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el siguiente texto:

Un (1) representante de los gremios prestadores de servicios turísticos de la Zona Sur del país.

- Un (1) representante de los gremios prestadores de servicios turísticos de la Zona Centro del país.

- Un (1) representante de los gremios prestadores de servicios turísticos de la Zona Nororiente del país.”

Artículo 2°.- Acreditación de representantes de gremios

Los gremios prestadores de servicios turísticos a que se hace referencia en el artículo Io, deberán acreditar a sus representantes ante la Presidencia del Comité Consultivo de Turismo, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 3° - Adecuación al Reglamento

Encárgase al Ministerio de Comercio Extenor y Turismo para que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, proceda a adecuar las normas reglamentarias y complementarias respectivas.

Artículo 4°-- Reuniones descentralizadas

El Comité Consultivo de Turismo sesionará por lo menos una (1) vez al año en una ciudad de la Zona Sur, Centro y Nororiente del país, con la finalidad de promover la descentralización y recoger las propuestas de los agentes involucrados en el sector turismo de cada una de las citadas zonas, respectivamente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

16030-3LEY N° 28953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROPONE RECTIFICAR LOS ARTÍCULOS Io Y 2o DE LA LEY REGIONAL N# 224, QUE CREA ELDISTRITO DE AYAUCAArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícanse los artículos Io y 2o de la Ley Regional N° 224, que crea el distrito de Ayauca, con los siguientes textos:

Artículo Io.- Créase en la provincia de Yauyos, el distrito de Allauca que estará compuesto de los pueblos de Capillucas, Picamarán, el caserío de Quirman, que en la actualidad forma parte del distrito de Tauripampa, y del pueblo de Aucampe, que pertenece al distrito de Yauyos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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