Tipo de Norma: Ley
Número: 28950
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28950El Peruano
Lima, martes 16 de enero de 2007
337680 <$ NORMAS LEGALES
ORGANISMOS AUTONOMOSREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. N°s. 1312,1344,1370y 1382-2006-JEF/RENIEC.-
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la
fe pública 337703
R.J. N° 019-2007-JEF/RENIEC.- Modifican el Procedimiento N° 20 “Pago por concepto de Impugnación -
Recurso de Apelación” del TUPA del RENIEC 337706
Res. N° 014-2007-INPE/P.- Designan Directora y SubdrN rectora del Establecimiento Penitenciario Chorrillos II de la Dirección Regional Lima 337711
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N°022-2007-SUNAT/A.- Fijan factores de conversión monetaria 337712
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 1610 y 1611-2006-MP-FN.- Declaran fundadas denuncias formuladas contra magistrados por delitos de omisión de ejercicio de la acción penal, encubrimiento real
y abuso de autoridad 337707
Res. N° 1612-2006-MP-FN.- Declaran fundado recurso de apelación y declaran fundada denuncia contra Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, por la comisión de supuesto delitos de abuso de autoridad
y prevaricato 337709
Res. N° 029-2007-MP-FN.- Aprueban realización del Curso Virtual “El Rol del Fiscal en el Nuevo Modelo Procesal Penal”, dirigido a fiscales del Distrito Judicial de
La Libertad 337709
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 6-2007.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales permanentes en las
provincias de Lima e lea 337710
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Res. N° 012-2007-INPE/P.- Designan Sub Director del Establecimiento Penitenciario de Tacna III, Dirección
Regional Altiplano Puno 337710
Res. N° 013-2007-INPE/P.- Designan Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, Dirección Regional Centro Huancayo 337711
v_ _
Ordenanza N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA.- Establecen composición del Consejo Regional 337713GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Acuerdo N° 006-2007-CDB.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el
distrito 337714
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza N° 131.- Otorgan amnistía tributaria y no tributaria “Deuda Cero 2007” 337715
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza N° 312-2006-MDEA.- Prohíben venta de lubricantes, prestación de servicios de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, parchado de llantas y actividades
similares en la vía pública 337716
Ordenanza N° 313-2006-MDEA.- Prohíben venta de materiales de construcción, insumos similares y
almacenamiento en la vía pública 337716
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza N° 058-MDSL.- Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito 337717
__J PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 28950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
Artículo 1°.- Modificación de los artículos 153° y 153°-A del Código PenalModifícanse los artículos 153° y 153°-A del Capítulo I, Violación de la Libertad Personal del Título IV, Delitos
Contra la Libertad, del Libro Segundo del Código Penal, que quedarán redactados en los términos siguientes.
“TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPÍTULO I
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL
Artículo 153°.- Trata de personas
El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.
Artículo 153°-A.- Formas agravadas de la Trata de PersonasLa pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;
2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;
3. Exista pluralidad de víctimas;
4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;
5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
6. El hecho es cometido por dos o más personas.
La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
3. El agente es parte de una organización criminal.”
Artículo 2°.- Modificación del artículo 303°-A e incorporación del artículo 303°-B al Código PenalModifícase el artículo 303°-A del Capítulo IV, Delitos contra el Orden Migratorio del Título XII, Delitos contra la Seguridad Pública del Libro Segundo del Código Penal, e incorpórase el artículo 303°-B al Código Penal, que quedarán redactados en los siguientes términos:
“TÍTULO XIIDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICACAPÍTULO IVDELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIOArtículo 303°-A.- Tráfico ilícito de migrantesEl que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Artículo 303°-B.- Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantesLa pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.
3. Exista pluralidad de víctimas.
4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz.
5. El hecho es cometido por dos o más personas.
6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;
2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica.
3. La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
4. El agente es parte de una organización criminal.”
Artículo 3°.- Lavado de activosModifícase el texto del artículo 6o de la Ley N° 27765, Ley penal contra el lavado de activos, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6°.- Disposición ComúnEl origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá infenrse de los indicios concurrentes en cada caso.
El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente Ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; trata de personas; tráfico ilícito de migrantes; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194° del Código Penal.
En los delitos materia de la presente Ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.”
Artículo 4°.- Colaboración eficazModifícase el numeral 2) del artículo Io de la Ley N° 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, que fuera modificada por el Decreto Legislativo N° 925 y las Leyes núms. 28008 y 28088, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo Io.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de los siguientes delitos:
(...)
2) Contra la libertad personal previstos en los artículos 153° y 153°-A del Código Penal; de peligro común, previstos en los artículos 279°, 279°-A y 279°-B del Código Penal; contra la Administración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; y, delitos agravados previstos en la Ley N° 27472, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal.
Artículo 5°.- Modificación de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 341° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957
Modifícanse los numerales 1, 2 y 4 del artículo 341° del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, que quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 341°.-Agente Encubierto1. El Fiscal, cuando se trate de Diligencias Preliminares que afecten actividades propias de la delincuencia organizada, y en tanto existan indicios
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.