Ley Nº 28923

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Tipo de Norma: Ley

Número: 28923


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¥ NORMAS LEGALES

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Lima, viernes 8 de diciembre de 2006

cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

c) No es de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locación de Servicios.

d) Se afecta al grupo Genérico de Gasto Personal y Obligaciones Sociales.

Artículo 3°.- Financiamiento

El costo de aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se atenderá íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, exceptúase al INPE de lo señalado en el literal a) del artículo 8o de la Ley N° 28652, quedando autorizado a efectuar transferencias en el nivel funcional programático.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO

Segunda Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

6597-4

LEY N° 28922

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL A FAVOR DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Otórgase, por única vez, en el mes de diciembre de 2006, una “Asignación Excepcional” ascendente a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00), al personal civil administrativo de los institutos armados (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) que vienen realizando labor efectiva en el Pliego Ministerio de Defensa.

Artículo 2°.- Características de la Asignación Excepcional

Las Asignaciones Excepcionales dispuestas en el artículo precedente, se sujetan a lo siguiente:

a) Comprende al personal que se encuentra en plani la, incluido a los que se encuentren haciendo uso de su período vacacional o de licencia con goce de remuneraciones.

b) No tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectos a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

c) No son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locación de Servicios.

d) Se afecta al grupo Genérico de Gasto Personal y Obligaciones Sociales.

Artículo 3°.- Financiamiento

El costo de aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se atenderá íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Pliego Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, queda exceptuado de lo señalado en el literal a) del artículo 8o de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, así como de las restricciones presupuestarias en materia de modificaciones presupuestarias a que se refiere el literal f) del artículo 6o de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO

Segunda Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

6597-5

LEY N° 28923

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS URBANOS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Declárase de interés público la formalizadón y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados y dispónese su preferente



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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