Tipo de Norma: Ley
Número: 28917
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28917334150
¥ NORMAS LEGALES
0 Peruano
Lima, jueves 7 de diciembre de 2006
FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 6 de diciembre de 2006
ANEXO
PAÍS: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
MOTIVO: DOSDESPLIEGUESDE ENTRENAMIENTO CONTRANARCOTERRORISMO(CNT), DENOMINADOS “OPERACIONES DE ASALTO EN ATERRIZAJE Y OPERACIONES POSTERIORES - LASO”
IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
1. MAYOR
2. CAPITÁN
3. GYSGT
4. GYSGT
5. SGT
6. SGT
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
6592-1
CHRISTOPHER O’CONNOR RONALD BRAND JOE RODRÍGUEZ JOSÉ GUTIÉRREZ NEVILLE SHIWDIN JERRY MOON 7. HMC MARIO COLON 8. HM2 ROBERTO COLON ZARAGOZA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°28916
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ARMAMENTO, AL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Pol ítica del Perú y el artículo 3o de la Ley N°27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constituciona de la República que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y; en consecuencia, autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, del 9 al 22 de diciembre de 2006 y del 4 de febrero al 8 de marzo de 2007, para realizar dos despliegues militares de entrenamiento contra Narcoterrorismo (CNT), denominados “Operaciones de Asalto en Aterrizaje y Operaciones Posteriores - LASO” con personal de Infantería y de Fuerzas Especiales de la Marina de Guerra del Perú en Pucallpa, de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.
La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.
RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE
Armamento Número de Serie
Pistola 9 mm, Automática
1036928
Pistola 9 mm, Automática
1036927
Pistola 9 mm, Automática
1036931
Pistola 9 mm, Automática
1036929
Pistola 9 mm, Automática
1036930
Pistola 9 mm, Automática
1036934
Pistola 9 mm, Automática
1013166
Pistola 9 mm, Automática
1036924
Rifle M4
W325675
Rifle M4
W325764
Rifle M4
W325716
Rifle M4
W325740
Rifle M4
W324464
Rifle M4
W325679
Rifle M4
W324507
Rifle M4
W325743
Municiones
Cantidad
Cartucho de 5.56 mm
39,020
Granada de humo, verde
5
Granada de humo, rojo
5
Señal de iluminación estrella roja, Cluster MI58
10
Señal de iluminación estrella blanca tipo paracaídas
25
Señal de iluminación estrella verde, Cluster
10
TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL
DEL 9 AL 22 DE DICIEMBRE DE 2006 Y DEL 4 DE FEBRERO AL 8 DE MARZO DE 2007.
6592-2
LEY N° 28917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 6 de diciembre de 2006
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ADJUDICA TERRENO DE PROPIEDAD
DEL ESTADO EN FAVOR DEL CLUB DEPARTAMENTAL TUMBES
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
Artículo único.-Adjudicación de Terreno Adjudícase en propiedad a título gratuito, el terreno afectado en uso por Ley N° 28414 a favor del Club Departamental Tumbes, ubicado en el distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, de un área de 526.50 m2, que será destinado exclusivamente para la construcción de su local institucional, quedando la Superintendencia de Bienes Nacionales encargada de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.