Tipo de Norma: Ley
Número: 28894
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28894331066
^NORMAS LEGALES
El Peruano sábado 21 de octubre de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N9 28894
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 Y DICTA
OTRAS MEDIDAS
Artículo 1°.- Autorización de Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 584 321,00), por toda fuente de financiamiento, conforme al siguiente detalle:
: Gobierno Central
316 : Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud
DELA
Sección Primera Pliego
Unidad Ejecutora
001 :
Fuente de
Financiamiento
00 :
09 :
ALA
Sección Primera
Pliego
010 :
Unidad Ejecutora
108 :
Fuente de
Financiamiento
00 :
09 :
Artículo 2o.-
y de Salud
Recursos Ordinarios
Recursos Directamente Recaudados
Total SI.
Gobierno Central
Ministerio de Educación
Programa Nacional de Infraestructura Educativa
Recursos Ordinarios
Recursos Directamente Recaudados
Total SI.
institucional
(En nuevos soles)
13243578.00 1 340 743.00
14584321.00
(En nuevos soles)
13243578.00 1 340 743.00
14584321.00
2.1 El Titular del Pliego 010 Ministerio de Educación, aprobará mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo Io de la presente Ley, a nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Educación, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego Ministerio de Educación, instruirá a la nueva Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Autorización para crear unidad ejecutora
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la creación de las unidades ejecutoras “Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización” y “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” en el pliego Ministerio de Educación.
Artículo 4°.- Fijan plazo para cumplimiento de normas
Fíjase un plazo de treinta (30) días calendario, desde la vigencia de la presente norma, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 4.4 del artículo 4o del Decreto de Urgencia N° 012-2006 y en la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28773.
Artículo 5°.- Se exceptúa al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c) del párrafo
41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y del párrafo
3.1 del artículo 3° de la Ley N° 28880
Exceptúase, por única vez al Pliego 010: Ministerio
de Educación de lo dispuesto en el literal c) del párrafo
41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y del párrafo 3.1 del artículo 3o de la Ley N° 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, con la finalidad de efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que permitan ejecutar gastos de mantenimiento en locales escolares en alto riesgo a nivel nacional, hasta por un monto de CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 101 641 691,00) con los recursos asignados mediante la Ley N° 28880, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.
Asimismo, exceptúase a dicho Pliego de las normas antes mencionadas, para la transferencia de un monto ascendente hasta SIETE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 7 100 000,00) del Grupo Genérico de Gastos 5. “Inversiones” al Grupo Genérico de Gastos 7. “Otros Gastos de Capital”, con la finalidad de ejecutar gastos en equipamiento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Cajas Municipales de Crédito Popular
Compréndese a las Cajas Municipales de Crédito Popular en los alcances de la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 28880.
SEGUNDA.- Sustitución de Anexo de la Ley N° 28880
Sustitúyese en el Anexo 3A Distribución del Gasto de los Gobiernos Regionales por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto para el Año Fiscal 2006, de la Ley N° 28880, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, correspondiente al Pliego 447 del Gobierno Regional del departamento de Huancavelica.
DICE:
ANEXO 3A
DEBE DECIR:
Tipo:
FU. PROG. ACT./PROY.
Inversiones
09 061 019052 Sustitución
de aulas taller laboratorio y equipamiento del
Instituto Superior Tecnológico de Pampas -Taya caja
SI. 1 467 309
Tipo:
FU.PROG. ACT./PROY.
Inversiones
16 052 039 455
Construcción Carretera
Llillinta - San Juan de Dios
SI. 1 467 309
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.