Ley Nº 28894

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 28894

331066

^NORMAS LEGALES

El Peruano sábado 21 de octubre de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N9 28894

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 Y DICTA

OTRAS MEDIDAS

Artículo 1°.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 584 321,00), por toda fuente de financiamiento, conforme al siguiente detalle:

: Gobierno Central

316 : Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud

DELA

Sección Primera Pliego

Unidad Ejecutora

001 :

Fuente de

Financiamiento

00 :

09 :

ALA

Sección Primera

Pliego

010 :

Unidad Ejecutora

108 :

Fuente de

Financiamiento

00 :

09 :

Artículo 2o.-

y de Salud

Recursos Ordinarios

Recursos Directamente Recaudados

Total SI.

Gobierno Central

Ministerio de Educación

Programa Nacional de Infraestructura Educativa

Recursos Ordinarios

Recursos Directamente Recaudados

Total SI.

institucional

(En nuevos soles)

13243578.00 1 340 743.00

14584321.00

(En nuevos soles)

13243578.00 1 340 743.00

14584321.00

2.1 El Titular del Pliego 010 Ministerio de Educación, aprobará mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo Io de la presente Ley, a nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Educación, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego Ministerio de Educación, instruirá a la nueva Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Autorización para crear unidad ejecutora

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la creación de las unidades ejecutoras “Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización” y “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” en el pliego Ministerio de Educación.

Artículo 4°.- Fijan plazo para cumplimiento de normas

Fíjase un plazo de treinta (30) días calendario, desde la vigencia de la presente norma, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 4.4 del artículo 4o del Decreto de Urgencia N° 012-2006 y en la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28773.

Artículo 5°.- Se exceptúa al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c) del párrafo

41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y del párrafo

3.1 del artículo 3° de la Ley N° 28880

Exceptúase, por única vez al Pliego 010: Ministerio

de Educación de lo dispuesto en el literal c) del párrafo

41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y del párrafo 3.1 del artículo 3o de la Ley N° 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, con la finalidad de efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que permitan ejecutar gastos de mantenimiento en locales escolares en alto riesgo a nivel nacional, hasta por un monto de CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 101 641 691,00) con los recursos asignados mediante la Ley N° 28880, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.

Asimismo, exceptúase a dicho Pliego de las normas antes mencionadas, para la transferencia de un monto ascendente hasta SIETE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 7 100 000,00) del Grupo Genérico de Gastos 5. “Inversiones” al Grupo Genérico de Gastos 7. “Otros Gastos de Capital”, con la finalidad de ejecutar gastos en equipamiento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Cajas Municipales de Crédito Popular

Compréndese a las Cajas Municipales de Crédito Popular en los alcances de la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 28880.

SEGUNDA.- Sustitución de Anexo de la Ley N° 28880

Sustitúyese en el Anexo 3A Distribución del Gasto de los Gobiernos Regionales por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto para el Año Fiscal 2006, de la Ley N° 28880, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, correspondiente al Pliego 447 del Gobierno Regional del departamento de Huancavelica.

DICE:

ANEXO 3A

DEBE DECIR:

Tipo:

FU. PROG. ACT./PROY.

Inversiones

09 061 019052 Sustitución

de aulas taller laboratorio y equipamiento del

Instituto Superior Tecnológico de Pampas -Taya caja

SI. 1 467 309

Tipo:

FU.PROG. ACT./PROY.

Inversiones

16 052 039 455

Construcción Carretera

Llillinta - San Juan de Dios

SI. 1 467 309



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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