Tipo de Norma: Ley
Número: 28861
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28861325814
@NORMAS LEGALES
El Peruano sábado 5 de agosto de 2006
LEY N2 28861
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA AL DISTRITO DE SAN ISIDRO LA MENCIÓN HONORÍFICA DE “SAN ISIDRO - COMUNIDAD INTERNACIONAL”
Articulo Único.- Objeto de la Ley Otórgase al distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, la mención honorífica de “San Isidro - Comunidad Internacional”.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro dias del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente dei Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
00782-2
LEY N2 28862
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ELIMINA LA ATRIBUCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EXPEDIR CERTIFICADOS DOMICILIARIOS
Artículo 1°.- Modifica el numeral 4 del articulo 8o de la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú Modifícase el numeral 4 del artículo 8o de la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto: "Artículo 8°.- Atribuciones Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú, las siguientes:
(...)4. Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones.
(...)"Articulo 2°.- Modifica el artículo 2o de la Ley N° 27839, Ley que establece la atribución de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Públicos
Modifícase el articulo 2o de la Ley N° 27839, Ley que establece la atribución de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Públicos, con el texto siguiente:
"Articulo 2°.-Alcances de la Ley Los Jueces de Paz expedirán los certificados de constatación domiciliaria en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los gobiernos locales dentro de su jurisdicción."
Artículo 3°.- Expedición de Certificados Domiciliarios por otras autoridades
Toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presente norma, debe entenderse como certificado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
00782-3
LEY N2 28863
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7a, 9a Y162 DE LA LEY N2 27933, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1°.- Modificación de los artículos 7o, 9o y 16° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
1.1 Modifícase el artículo 7o de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el siguiente texto:
“Artículo 7°.- Miembros del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
- El Ministro del Interior o su representante, quien lo presidirá.
- El Ministro de Justicia o su representante.
- El Ministro de Educación o su representante.
- El Ministro de Salud o su representante.
- El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
- Un representante de la Corte Suprema de Justicia.
- El Fiscal de la Nación o su representante.
- El Defensor del Pueblo o su representante.
- Dos Presidentes Regionales o sus representantes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.