Ley Nº 28860

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 28860

El Peruano

sábado 5 de agosto de 2006

©NORMAS LEGALES

325811

r

N

PROVINCIAS

D.A. N° 30.- Disponen levantamiento de suspensión temporal aprobada mediante la Ordenanza N° 199, respecto a diversos inmuebles 325861

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 378-MSB.- Modifican el TUPA de la Municipalidad en lo referido al Cuadro de Tasas de Derechos para la Constancia o Certificado de Defensa Civil y el Informe Técnico de Inspección en Defensa Civil 325862

Ordenanza N° 379-MSB.- Aprueban Reglamento de Edificaciones en el distrito 325864

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 012-2006-ALC/MSI.- Aprueban Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito 325868

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS

R.A. N° 041-2006-MPAA-A.- Adjudican terreno a favor de la Municipalidad y disponen solicitar su inscripción en la Oficina de Registros Públicos 325876

R.A. N° 483-06-MPAA-A.- Autorizan subdivisión de lote de terreno ubicado en la ciudad de Yurimaguas 325877

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN

Ordenanza N° 067-MPSC.- Declaran Feriado No Laborable el día 15 de agosto en el distrito de Huamachuco

325879

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA

Ordenanza N° 113-MDSM.- Regulan el proceso de programación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo Año 2007 325874

Acuerdo N° 22-2006-MDP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de alquiler de maquinaria pesada con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones 325879

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28860

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA AMPLIACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE CUTERVO

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo Io de la Ley N° 13694, que crea un Parque Nacional en la provincia de Cutervo, del departamento de Cajamarca, en los siguientes términos:

“Artículo Io.- Créase el Parque Nacional de Cutervo sobre una superficie de ocho mil doscientas catorce hectáreas y dos mil trescientos metros cuadrados (8214,23 ha.) divididas en dos sectores: el Sector Norte con dos mil cuatrocientas veintinueve hectáreas y cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (2429,54 ha.) ubicadas en los distritos de Santa Cruz, Pimpingos, Santo Tomás y San Andrés de Cutervo, en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; y el Sector Sur con cinco mil setecientas ochenta y cuatro hectáreas y seis mil novecientos metros cuadrados (5784,69 ha.), ubicadas en los distritos de Callayuc, San

Andrés de Cutervo, Santo Domingo de la Capilla y Santo Tomás, en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; delimitada según memoria descriptiva, listado de puntos y mapa que integran el Anexo que forma parte de la presente Ley.

Articulo 2°.- Ampliación física de las áreas del SINANPE

Establécese que la ampliación física de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se apruebe por decreto supremo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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